Sentencia N° 340 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de mayo de 2018
TSJ/SC, Sent. N° 0340, Exp. 15-0074, 10/05/2018
Expediente15-0074
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2018-05-10
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la demanda de protección de derechos e intereses colectivos y difusos interpuesta por Luis Alberto Rodríguez contra el partido político Voluntad Popular. La demanda fue declarada inadmisible debido a la falta de legitimidad del demandante para solicitar la disolución del partido, ya que solo el Poder Ejecutivo tiene esa facultad según la Ley de Partidos Políticos. La Sala también destacó que la demanda no cumplía con los requisitos establecidos para la protección de intereses difusos.
Extracto de la motiva
Precisado lo anterior y visto que de acuerdo a las previsiones de la Ley de Partidos Políticos, Reuniones Públicas y Manifestaciones, el Poder Ejecutivo (a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz) es el único con legitimidad para solicitar la disolución de un partido político ante el Tribunal Supremo de Justicia, resulta forzoso para esta Sala, de conformidad con el cardinal 2 del artículo 150 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y los criterios jurisprudenciales parcialmente transcritos, declarar que el ciudadano Luis Alberto Rodríguez carece de legitimidad para interponer la presente demanda de protección de derechos e intereses colectivos y difusos, motivo por el cual se declara inadmisible la presente demanda. Así se decide.
Dispositiva
1.- COMPETENTE para conocer la demanda de protección de derechos e intereses colectivos y difusos ejercida por el abogado LUIS ALBERTO RODRÍGUEZ, actuando en nombre propio y en defensa de los derechos e intereses colectivos y difusos de los ciudadanos de la República Bolivariana de Venezuela contra el partido político Voluntad Popular. 2.- INADMISIBLE la demanda.