Sentencia N° 340 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de mayo de 2017

TSJ/SC, Sent. N° 340, Exp. 17-0235, 15/05/2017
Expediente17-0235
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2017-05-15
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la decisión N° 173 de la Sala de Casación Penal, que declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por los ciudadanos Humberto José Manns Núñez de Cáceres y María Angélica Manns Núñez de Cáceres. La Sala Constitucional determinó que la Sala de Casación Penal había vulnerado los derechos constitucionales de los solicitantes al no reconocer su condición de víctimas en el proceso penal, dado que eran herederos colaterales de la causante Belén María Núñez de Cáceres Pérez. En consecuencia, se declaró con lugar la solicitud de revisión y se anuló la decisión impugnada, ordenando a la Sala de Casación Penal emitir un nuevo pronunciamiento.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional ha determinado que la Sala de Casación Penal, al declarar inadmisible el recurso de casación, no consideró adecuadamente la condición de víctimas de los solicitantes, quienes son herederos colaterales de la causante. La interpretación restrictiva de la Sala de Casación Penal sobre el grado de parentesco y la condición de víctima fue considerada errónea, ya que los solicitantes tienen derecho a ser considerados como tales en virtud de su relación familiar con la causante. Por lo tanto, se concluye que la decisión de la Sala de Casación Penal vulneró los derechos de los solicitantes a la tutela judicial efectiva y al debido proceso.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional presentada por abogada Aurora Micaela Ojeda Hernández, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos MARÍA ANGÉLICA MANNS NÚÑEZ DE CÁCERES y HUMBERTO JOSÉ MANNS NÚÑEZ DE CÁCERES, de la decisión N° 173 dictada el 11 de abril de 2016, por la Sala de Casación Penal, mediante la cual declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto el 18 de enero de ese mismo año, por el abogado José Francisco Santander López, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 29.664, actuando en representación de los referidos ciudadanos contra la decisión dictada el 4 de diciembre de 2015, por la Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que a su vez determinó sin lugar el recurso de apelación y confirmó el fallo dictado el 9 de septiembre de 2015, por el Tribunal Vigésimo Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del mismo Circuito Judicial Penal, que decretó el sobreseimiento de la causa penal seguida a los ciudadanos Rafael Gerardo Rodríguez Cedeño, Evelyn Luisa Freites Noblot, Rafael Antonio Durán y Gioconda Rodríguez, ya identificados, por la presunta comisión de los delitos de asociación y uso de documento falso. En consecuencia, se ANULA dicho fallo y se ORDENA a la Sala de Casación Penal de este Tribunal Supremo de Justicia, emitir un nuevo pronunciamiento.

Palabras clave

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