Sentencia N° 340 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de octubre de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 340, Exp. 16-0066, 05/05/2016
Expediente16-0066
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2015-10-29
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia N° RC.000633 dictada el 29 de octubre de 2015, que había casado sin reenvío un fallo anterior sobre el cobro de bolívares. La decisión se fundamentó en la errónea aplicación de la tasa de cambio, considerando que el juez superior había modificado su propia sentencia de manera inapropiada. La Sala concluyó que la tasa de cambio aplicable debía ser la vigente al momento del pago, garantizando así la tutela judicial efectiva de la parte demandante.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Civil estableció que el juez superior, al modificar su fallo, incurrió en un vicio de indefensión, ya que no se puede revocar o modificar una sentencia ya dictada. Se argumentó que la tasa de cambio aplicable debía ser la vigente al momento del pago, y no la que se había establecido en el fallo anterior. La decisión de la Sala Constitucional se basó en la necesidad de garantizar la tutela judicial efectiva y la correcta aplicación de las normas cambiarias vigentes.

Dispositiva

PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación ejercido los días 18 de julio y 12 de agosto de 2014, por el abogado GERALD BUENAVIDA, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil ADVANCED MEDIA TECHNOLOGIES (AMT), contra la sentencia dictada en fecha 17 de julio de 2014, dictada por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, queda MODIFICADO el fallo recurrido sólo en cuanto a la tasa de cambio oficial aplicable para el cálculo de la equivalencia en bolívares de los dólares de los Estados Unidos de América, condenados a pagar en el dispositivo del fallo recurrido. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por COBRO DE BOLÍVARES, intentara la Sociedad Mercantil ADVANCED MEDIA TECHNOLOGIES INC (AMT), contra la sociedad mercantil SUPERCABLE ALK INTERNATIONAL. S.A. TERCERO: Se condena a la parte perdidosa, sociedad mercantil SUPERCABLE ALK INTERNATIONAL S.A., al pago del saldo adeudado de las facturas Nros. 861067, 861466 y 861429; que asciende a la cantidad de CIENTO DIEZ Y SEIS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO DÓLARES ESTADOUNIDENSES CON DIEZ Y SEIS CENTAVOS (US $ 116.988,16) en su equivalente en moneda nacional, conforme a lo previsto en el artículo 116 de la Ley del Banco Central de Venezuela, el cual deberá calcularse conforme a las normas que rigen las operaciones de divisas en el sistema en el Convenio N° 33 publicado en la Gaceta Oficial N° 6.171 de fecha 10 de febrero de 2015 o aquél que esté vigente para el momento de realizarse el pago, a cuyo efecto se ordena realizar experticia complementaria al fallo, de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.

Palabras clave

revisión constitucionalcobro de bolívarestasa de cambiotutela judicial efectiva

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