Sentencia N° 340 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de marzo de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 340, Exp. 15-0020, 26/03/2015
Expediente15-0020
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2015-03-26
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de nulidad interpuesta por los ciudadanos William Eduardo Núñez y Luis Alberto Vargas contra la Ordenanza del Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos para el año 2015 de la Alcaldía del Municipio Maturín. La Sala declaró la inadmisibilidad del recurso debido a la falta de presentación de la documentación necesaria para verificar la existencia del acto normativo impugnado. Se destacó la importancia del derecho a la participación ciudadana en la gestión pública y la necesidad de cumplir con los requisitos procesales establecidos por la ley.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala determinar su competencia para conocer del recurso de nulidad contra acto administrativo conjuntamente con solicitud de medida cautelar de amparo y suspensión de efectos contra la Ordenanza del Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos para el año 2015 de la Alcaldía Maturín del Estado Monagas. Ahora bien, resulta pertinente señalar que, en cuanto a la competencia para conocer de demandas como la planteada, esta Sala advierte que ha sido ejercida una acción de nulidad por razones de inconstitucionalidad contra un acto dictado en ejecución directa de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que se precisa formular las siguientes consideraciones: El artículo 336, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece lo siguiente: Son atribuciones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: (…) 2. Declarar la nulidad total o parcial de las Constituciones y leyes estadales, de las ordenanzas municipales y demás actos de los cuerpos deliberantes de los Estados y Municipios dictados en ejecución directa e inmediata de esta Constitución y que colidan con ella. De igual manera, el artículo 25, numeral 2, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dispone que es competencia de esta Sala Constitucional: (…) Declarar la nulidad total o parcial de las constituciones y leyes estadales, de las ordenanzas municipales y demás actos de los cuerpos deliberantes de los estados o municipios que sean dictados en ejecución directa e inmediata de la Constitución de la República y que colidan con ella. En atención a lo expuesto, esta Sala acepta la declinatoria de competencia efectuada por el Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en el Estado Delta Amacuro, y en consecuencia, se declara competente para conocer del recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar contra la Ordenanza de Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos para el año 2015 de la Alcaldía del Municipio Maturín del Estado Monagas. Así se decide.
Dispositiva
1. COMPETENTE para conocer del recurso de nulidad que fuere declinado por el Tribunal Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en el Estado Delta Amacuro. 2. INADMISIBLE el recurso de nulidad incoado por los ciudadanos WILLIAM EDUARDO NUÑEZ y LUIS ALBERTO VARGAS, contra la Ordenanza de Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos para el año 2015 de la Alcaldía del Municipio Maturín del Estado Monagas. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.