Sentencia N° 340 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de mayo de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 340, Exp. 14-0024, 02/05/2014
Expediente14-0024
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-05-02
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Jesús Enrique Otero Ramos, quien alegaba violaciones a sus derechos constitucionales en un fallo de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. La decisión se basa en la falta de presentación de la documentación necesaria para la admisibilidad de la demanda, específicamente la copia del fallo impugnado. La Sala establece que la omisión de este requisito procesal es suficiente para declarar la inadmisibilidad de la solicitud.

Extracto de la motiva

En primer lugar, se observa que el accionante adujo que la presente acción de amparo constitucional se ejerce contra la decisión dictada el 10 de septiembre de 2012, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre mediante la cual se declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la defensa del ciudadano Jesús Enrique Otero, en contra de la decisión dictada el 07 de febrero de 2012, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, que condenó a dicho ciudadano a cumplir la pena de dos (02) años y cuatro (04) meses de prisión, y multa de doscientos treinta y tres, con treinta y tres (233,33) unidades tributarias, por la comisión del delito de difamación agravada y continuada. El accionante adujo que el fallo dictado por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, lesionó sus derechos constitucionales al debido proceso, a la defensa y el derecho a la oportuna y adecuada respuesta, ya que no tomó en cuenta los argumentos ni los elementos probatorios que presentó en su defensa ante dicho órgano judicial. Ahora bien, del estudio de las actas procesales observa la Sala que la parte accionante no acompañó su pretensión, de copia certificada ni simple del fallo cuya impugnación pretende, esto es la decisión dictada el 10 de septiembre de 2012, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano JESÚS ENRIQUE OTERO RAMOS, asistido por el abogado José Manuel Loaiza Arias, ya identificados, contra el fallo dictado el 10 de septiembre de 2012, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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