Sentencia N° 340 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de abril de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 340, Exp. 13-0114, 16/04/2013
Expediente13-0114
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-04-16
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por la abogada Auristela Pérez en representación de la sociedad mercantil Agropecuaria Krisma, C.A. La decisión se fundamenta en la falta de acreditación de la representación judicial adecuada para interponer la pretensión de amparo. La Sala argumentó que el poder presentado por la abogada no era suficiente para actuar en este tipo de procedimiento constitucional, lo que llevó a la conclusión de que no se cumplían los requisitos necesarios para la admisión de la demanda. Además, se destacó que, incluso si se hubiera acreditado la representación, la pretensión de amparo resultaría inadmisible por falta de legitimación, ya que los vicios en la notificación denunciados debían ser alegados por la parte afectada y no por un codemandado. La Sala reafirmó la importancia de la correcta representación y legitimación en los procesos de amparo constitucional, conforme a lo establecido en la legislación vigente. Finalmente, se ordenó la publicación y registro de la decisión, así como el archivo del expediente, reafirmando la autoridad de la Sala Constitucional en la administración de justicia en nombre de la República.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, al analizar la pretensión de amparo interpuesta por la abogada Auristela Pérez, en representación de la sociedad mercantil Agropecuaria Krisma, C.A., contra la decisión del Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, se encuentra con la necesidad de verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. En este sentido, se determina que la abogada no cuenta con el poder suficiente que le permita actuar en nombre de la sociedad mercantil en el presente proceso de amparo, lo que conlleva a la inadmisibilidad de la acción. La Sala señala que el poder presentado por la abogada fue otorgado para la defensa de la empresa en asuntos laborales, pero no para la interposición de una acción de amparo constitucional, lo que genera incertidumbre sobre la legitimidad de su representación. Además, se establece que la denuncia de vicios en la notificación debe ser planteada por la parte afectada y no por un codemandado, lo que refuerza la falta de legitimación en este caso. Por lo tanto, la Sala Constitucional, en virtud de lo expuesto, declara inadmisible la pretensión de amparo, enfatizando la importancia de la correcta acreditación de la representación judicial en los procesos de amparo constitucional, conforme a lo dispuesto en la legislación aplicable.

Dispositiva

Por las razones que se expusieron, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la pretensión de tutela constitucional que fue interpuesta por la abogada Auristela Pérez, quien adujo actuar con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil AGROPECUARIA KRISMA, C.A., contra la decisión que dictó el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, el 6 de agosto de 2012. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

amparo constitucionalinadmisibilidadrepresentación judicialnotificaciónderechos constitucionales

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