Sentencia N° 340 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de marzo de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 340, Exp. 12-0066, 19/03/2012
Expediente12-0066
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRecurso de Hecho
Fecha de la decisión2012-03-19
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 19 de marzo de 2012, declaró sin lugar el recurso de hecho interpuesto por Edgar Antonio Valera Romano contra la decisión del Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, que había negado la apelación por considerarla extemporánea. La Sala analizó la temporalidad del recurso de apelación y concluyó que el mismo fue presentado fuera del lapso legal establecido, lo que justificó la decisión del juzgado inferior.
Extracto de la motiva
Una vez que fue dilucidada la competencia, para la resolución del caso bajo análisis, la Sala observa que el recurso de hecho, como garantía procesal de la apelación, tiene como finalidad impedir que la negativa de la admisión de la misma o su admisión en un solo efecto, cause al apelante un perjuicio irreparable que le impida la obtención de la revisión del fallo contra el que apeló o la suspensión de sus efectos, en el caso de su admisión en el solo efecto devolutivo; ello de conformidad con el artículo 305 del Código de Procedimiento Civil, que dispone que '…negada la apelación, o admitida en un solo efecto, la parte podrá recurrir de hecho...'. En el caso sub iudice, la Sala observa que el ciudadano Edgar Antonio Valera Romano ejerció recurso de hecho contra el fallo del Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, que declaró extemporánea, por tardía, la apelación que aquél había ejercido contra la decisión que declaró inadmisible la demanda de amparo que intentó contra la sentencia del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, con competencia en Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. El Juzgado Superior expresó que el recurso de apelación fue interpuesto de forma extemporánea, ya que la decisión fue dictada el 6 de octubre de 2011 y los días hábiles para el ejercicio de la apelación fueron viernes 7, lunes 10 y martes 11, siendo éste, el último día del lapso para la interposición del recurso de apelación.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho que ejerció el ciudadano EDGAR ANTONIO VALERA ROMANO, contra la decisión que dictó el Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa el 19 de octubre de 2011.
Palabras clave
recurso de hechoamparo constitucionalapelaciónextemporáneo