Sentencia N° 340 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de marzo de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 340, Exp. 10-1001, 24/03/2011
Expediente10-1001
PonenteFrancisco Antonio Carrasquero López
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-03-24
DecisiónImprocedente in limine litis
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la solicitud de amparo constitucional interpuesta por los fiscales José Luis Rincón y Ana Cecilia Lugo Gil, en contra de la sentencia dictada el 9 de marzo de 2010 por la Sala nro. 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. La acción de amparo se fundamentó en la alegación de violaciones al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, argumentando que la decisión de la Corte de Apelaciones incurrió en vicios que afectaron la justicia del caso.
La Sala concluye que la acción de amparo no satisface los requisitos de procedencia, ya que los argumentos presentados por la parte actora se limitan a cuestionar el análisis de pruebas realizado por la Corte de Apelaciones, lo cual no es objeto del amparo constitucional. Se enfatiza que el juez de amparo no puede revisar la aplicación o interpretación del derecho ordinario, salvo que se evidencie una infracción directa de la Constitución.
Finalmente, se exhorta a los abogados a evitar la presentación de escritos con errores ortográficos y gramaticales, ya que esto podría afectar los intereses del Estado y es contrario a los deberes profesionales establecidos por la ley.
Extracto de la motiva
Que “Así pues, el artículo 26 constitucional (sic) en concordancia con el artículo 257 ejusdem, plantean en todo proceso la materialización de la justicia, la cual debe ser entre otras imparcial, idónea y responsable, sin las cuales no pudiera hablarse del debido proceso. De esta forma se encuentra en juego la satisfacción del sentimiento de Justicia material; por lo que esgrime en consecuencia el Ministerio Público que existe la violación a la tutela judicial efectiva y el debido proceso por parte de la decisión Nro decisión No. (sic) 006-10 de fecha 09 de marzo de 2010, emitida por la Sala Nro. 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, debiendo en consecuencia ser anulada la referida Sentencia y ordenarse a otra Sala que conozca del recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho Pablo Castellano, en su carácter de defensor del Acusado ADELINO FERNÁNDEZ MARIZ antes identificados (sic).
Dispositiva
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la solicitud de amparo constitucional intentada por los abogados JOSÉ LUIS RINCÓN y ANA CECILIA LUGO GIL, actuando como Fiscal Principal Noveno y Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, contra la sentencia dictada, el 9 de marzo de 2010, por la Sala nro. 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que declaró con lugar el recurso de ejercido por la defensa técnica del ciudadano ADELINO FERNÁNDEZ MARIZ, contra la sentencia condenatoria emitida, el 27 de julio de 2009, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de ese mismo Circuito Judicial Penal.