Sentencia N° 340 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de mayo de 2010

TSJ/SC, Sent. N° 340, Exp. 10-0119, 10/05/2010
Expediente10-0119
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-05-10
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por David Jacobo Estrella Primera, contra una decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta. Se constató que existían dos expedientes relacionados con la misma acción de amparo, uno interpuesto por vía internet y otro de forma presencial, debido a un error en el sistema que llevó a la parte actora a presentar dos solicitudes por los mismos hechos. La Sala decidió archivar el expediente interpuesto por internet y continuar con el que fue presentado de manera personal, considerando que era lo ajustado a derecho para evitar duplicidad de causas judiciales.

Extracto de la motiva

La Sala constata, por vía de la notoriedad judicial, que actualmente existen dos expedientes contentivos de la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano David Jacobo Estrella Primera, asistido por la abogada Carmen Beatriz Camargo Patiño, contra la decisión dictada, el 5 de agosto de 2009, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el abogado Hilarión Cardozo Acosta a favor de su defendido David Jacobo Estrella Primera, contra el pronunciamiento proferido el 20 de mayo de 2009, por el Tribunal Primero de Control del mismo Circuito Judicial Penal, que admitió la acusación incoada contra el referido quejoso, por la presunta comisión del delito de contrabando, previsto y sancionado en los artículos 2 y 3 numeral 1 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando. En efecto, el presente caso, signado con el N° 2010-0119, fue recibido por vía de internet en la Secretaría de la Sala el 3 de febrero de 2010, en el que el quejoso de autos interpone acción de amparo constitucional contra la decisión dictada el 5 de agosto de 2009, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta; y en la causa signada con el N° 2010-0127, la Sala constata que la misma parte actora acudió el 4 de febrero de 2010 a la sede de este Alto Tribunal y consignó una demanda de acción de amparo constitucional en esa misma oportunidad, contra la misma decisión señalada como adversada en el amparo constitucional interpuesto por vía internet. En ese sentido, la abogada accionante esgrimió que, en la oportunidad en que intentó la demanda de amparo por vía internet (la presente causa) el sistema computarizado le arrojó un error que le hizo interpretar que dicha demanda no había sido interpuesta, por lo que tuvo que acudir posteriormente a la sede de la Secretaría y consignar dicha solicitud de amparo personalmente, lo cual ocasionó la apertura de un nuevo expediente (signado con el N° 2010-0127). A tal efecto, señaló, con el objeto de que evitar que existan dos demandas de amparo por los mismos hechos, que este Alto Tribunal proceda '…conforme a lo legalmente establecido'.

Dispositiva

La Sala, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión del artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y en aras de evitar que existan dos causas judiciales por los mismos hechos, considera que lo ajustado a derecho es declarar el archivo de la presente causa (signada bajo el N° 2010-0119), la cual, como se ha evidenciado, fue sustanciada de manera incompleta, para que se tramite sólo la causa signada con el N° 2010-0127, continente de la solicitud de amparo interpuesta personalmente por la parte agraviada y sus respectivos anexos. Así se decide.

Palabras clave

amparoderechosprocedimientojusticiaexpedientes

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