Sentencia N° 340 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de marzo de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 340, Exp. 07-1851, 07/03/2008
Expediente07-1851
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-03-07
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Yoleide Baptista Muchacho y Doménico Di Gregorio Rossi en representación de Joel Guzmán Gómez, contra la sentencia dictada el 31 de julio de 2007 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua. La acción se fundamentó en la presunta violación de derechos constitucionales relacionados con el debido proceso y el derecho a la defensa.
La Sala consideró que la Corte de Apelaciones había extralimitado su decisión al revocar la sentencia del Juzgado Noveno de Control, lo que generó indefensión al accionante. Se argumentó que la decisión de la Corte de Apelaciones no cumplió con los requisitos de imputación formal y que se vulneraron derechos fundamentales del debido proceso.
Finalmente, la Sala declaró con lugar la acción de amparo, ordenando la notificación de los jueces de la Corte de Apelaciones y la realización de una nueva audiencia especial para oír al imputado, manteniendo su estado de libertad hasta que se pronuncie sobre la medida de coerción personal.
Extracto de la motiva
La presente acción de amparo se interpuso contra la sentencia dictada el 31 de julio de 2007, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en la cual declaró con lugar los recursos de apelación interpuestos, el primero, por el abogado LUIS ERNESTO LÓPEZ INDRIAGO, Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua; y, el segundo, por los abogados MAGDELINE DEL VALLE DURÁN CARRASQUERO, LEONARDO ENRIQUE LUCES RODRÍGUEZ y ALEXANDER JOSÉ CALLASPO BRITO, representantes legales del ciudadano JORGE RAMÓN DURÁN CALDERÓN; contra la decisión que dictó el 18 de abril de 2007, el Juzgado Noveno de Primera Instancia en funciones de Control del mismo Circuito Judicial Penal.
Dicho amparo se fundamentó en la presunta violación de los derechos constitucionales relativos al debido proceso, al derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva. Ahora bien, luego del examen de la demanda de amparo interpuesta, advierte la Sala que dicha acción cumple con los requisitos que exige el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Igualmente, la Sala observa que no se halla incursa prima facie en las causales que establece el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por lo que la misma es admisible. Así se decide.
Dispositiva
1.- Se ADMITE la acción de amparo constitucional ejercida por los abogados Yoleide Baptista Muchacho y Doménico Di Gregorio Rossi, actuando la primera como defensora privada y el segundo como abogado asistente del ciudadano JOEL GUZMÁN GÓMEZ, contra la sentencia dictada el 31 de julio de 2007, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua. 2.- Se ORDENA la notificación de los jueces titulares o de quienes hagan sus veces en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, a fin de que esta Sala Constitucional, una vez que conste en autos dicha notificación, fije dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a ella, la oportunidad en que se llevará a cabo la audiencia oral. Remítasele, anexa a la notificación, copias tanto de la presente decisión, como del escrito contentivo de la acción incoada. Se deja constancia que la ausencia en el acto del Juez, no se presumirá como aceptación de las presuntas lesiones denunciadas. 3.- Se ORDENA la notificación, por intermedio de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, de la víctima acreditada en la causa que se le sigue al hoy accionante, a fin de que concurra a la audiencia constitucional por sí misma o por intermedio de sus representates en la oportunidad que sea fijada al efecto. La referida Corte deberá informar a esta Sala acerca del cumplimiento de la orden aquí contenida. 4.- Se ORDENA, al Juzgado Noveno de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua que, en un lapso de tres (3) días contínuos, siguientes a su notificación más el término de la distancia que en el presente caso es de dos (2) días, los cuales se contarán desde la recepción del oficio correspondiente, que remita a esta Sala copia certificada del cómputo de los días transcurridos desde que dictó la decisión el 18 de abril de 2007 en la causa signada bajo el No. 9C-11.524-07 (nomenclatura de dicho tribunal) hasta la oportunidad en que el represente del Ministerio Público y los representantes de la víctima interpusieron los recursos de apelación, del mismo modo deberá informar si la referida decisión se publicó dentro del lapso de ley para ello, y de no ser el caso deberá indicar si notificó a las partes y remitir copia de estas. 5.- Se ORDENA la notificación del Fiscal General de la República, sobre la apertura del presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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