Sentencia N° 340 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de marzo de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 340, Exp. 06-1587, 01/03/2007
Expediente06-1587
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-03-01
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada el 1 de marzo de 2007, decidió sobre la apelación interpuesta por Antonio Wakil Kawan en contra de la decisión del Juzgado Superior que declaró improcedente su acción de amparo constitucional. La Sala constató que no hubo violación de los derechos constitucionales denunciados, ya que el juez que dictó la sentencia actuó como juez natural y no se configuró la violación del derecho de defensa alegada por el apelante.
Extracto de la motiva
Visto lo anterior, pasa esta Sala a decidir la presente apelación, y al respecto observa lo siguiente: La acción de amparo fue ejercida por el ciudadano Antonio Wakil en contra de la decisión dictada el 27 de enero de 2004, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Señaló vulnerados sus derechos constitucionales a la defensa, a una tutela judicial efectiva y al debido proceso, por cuanto el Juzgado que decidió la causa fue un Juzgado distinto al que le dio entrada a la misma, sin notificar a las partes de su abocamiento. Negándole con tal actuación la posibilidad al accionante de ejercer los recursos legales correspondientes con especial énfasis en la recusación. Ahora bien, el 27 de julio de 2006, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, declaró improcedente la acción de amparo propuesta; por cuanto que no hubo violación de los derechos constitucionales denunciados ni de las normas procesales contenidas en el Código de Procedimiento Civil, pues “(…) el Juez Provisorio actúo como Juez de la causa y consecuencia de lo cual, la justicia resultó impartida bajo la garantía del Juez Natural (…)”.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR la apelación interpuesta el 19 de octubre de 2006, por el ciudadano Antonio Wakil debidamente asistido por abogado en contra de la decisión dictada el 27 de julio de 2006, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante la cual declaró improcedente, la acción de amparo constitucional intentada. 2. CONFIRMA la decisión dictada el 27 de julio de 2006, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui que declaró improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta.
Palabras clave
amparoderechos constitucionalesdebido procesojuez naturalrecusaciónacción de amparosentencia improcedente