Sentencia N° 340 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de febrero de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 340, Exp. 04-1271, 23/02/2006
Expediente04-1271
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2006-02-23
DecisiónHomologa el desistimiento

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de nulidad interpuesto por Conrado Pérez Briceño contra una resolución del Consejo Nacional Electoral. El recurrente desistió del recurso, lo que llevó a la Sala a homologar dicho desistimiento. La decisión se fundamenta en la competencia de la Sala para conocer de la nulidad de actos que colidan con la Constitución, así como en la normativa que permite el desistimiento de acciones judiciales.

Extracto de la motiva

De acuerdo con los preceptos constitucionales y legales transcritos, el control judicial concentrado de todos los actos que se dicten en ejecución directa e inmediata de la Constitución se ejerce, de forma exclusiva, por esta Sala. Ahora bien, el caso de autos se pretende la nulidad de la Resolución N° 031001-506 del 1 de octubre de 2003, del Consejo Nacional Electoral, publicada en Gaceta Electoral de la República Bolivariana de Venezuela N° 177, del 17 de octubre de 2003, mediante la cual se admitió la apertura del procedimiento de Referendo Revocatorio presentada por el ciudadano Francisco Ameliach Orta contra el aquí recurrente, sobre lo cual ha señalado esta Sala que tales actos son ejecución directa e inmediata de la Constitución, de conformidad con el artículo 72 y la Disposición Transitoria Octava del Texto Fundamental, ya que no se ha dictado una ley para regular las modalidades “referendarias” (al respecto véanse SSC Nº 566, 12 de abril de 2004). En consecuencia, la Sala resulta competente para conocer de la nulidad fundada en violaciones constitucionales. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, HOMOLOGA el desistimiento realizado por la abogada Nancy Mataggioni Rodríguez, identificada en autos, en su condición de apoderada judicial del ciudadano CONRADO PÉREZ BRICEÑO, del recurso de nulidad por razones de inconstitucionalidad interpuesto contra la Resolución N° 031001-506 del 1 de octubre de 2003, del Consejo Nacional Electoral, publicada en Gaceta Electoral de la República Bolivariana de Venezuela N° 177, del 17 de octubre de 2003, mediante la cual se admitió la apertura del procedimiento de referendo revocatorio presentada por el ciudadano Francisco Ameliach Orta en su contra.

Palabras clave

nulidadinconstitucionalidadreferendo revocatorioConsejo Nacional Electoraldesistimientocompetenciaacción judicial

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