Sentencia N° 340 — Sala Constitucional del TSJ, 31 de marzo de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 340, Exp. 04-0711, 31/03/2005
Expediente04-0711
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2005-03-31
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por Zoraida Isabel Yépez de Palma contra la decisión del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Estabilidad Laboral y de Protección del Niño y del Adolescente. La Sala argumentó que la acción era inadmisible debido a que existían vías idóneas para revisar la decisión impugnada, como la apelación y la consulta obligatoria, las cuales no fueron utilizadas por la parte accionante.
Extracto de la motiva
La acción de amparo presentada pretende que se revoque, en todas y cada una de sus partes, la decisión del 5 de mayo de 2003, dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Estabilidad Laboral y de Protección del Niño y el Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y se anulen todas las actuaciones, por considerar que dicha sentencia viola de manera directa y personal el derecho a la tutela judicial efectiva, el debido proceso y el acceso a la justicia de la accionante. Observa sin embargo la Sala, que se trata de una sentencia dictada en una acción de amparo en primera instancia, que tiene apelación, pero no hay constancia en autos que se hubiese hecho uso de la misma. Además, conforme al artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el fallo dictado en primera instancia tiene consulta obligatoria, transcurridos tres (3) días de dictado, si las partes no hubiesen apelado, de lo cual tampoco hay constancia de que se haya tramitado y por lo cual es necesario partir del hecho de que, siendo obligatoria la consulta, mientras no se produzca la misma está pendiente una decisión.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo incoada por la ciudadana ZORAIDA YÉPEZ DE PALMA, contra la decisión del 5 de mayo de 2003, dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Estabilidad Laboral y de Protección del Niño y del Adolescente, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, numerales 5 y 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Palabras clave
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