Sentencia N° 340 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de febrero de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 340, Exp. 00-1933, 26/02/2002
Expediente00-1933
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2002-02-26
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar sin lugar el recurso de nulidad interpuesto por los abogados Carmen Elena Rodríguez de Celta y Jesús Rodríguez Sánchez, en representación de Raiza Coromoto Rodríguez, contra el artículo 18 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y la Resolución N° 364 del Fiscal General de la República. La Sala argumentó que la norma impugnada no violaba los derechos constitucionales alegados por la parte recurrente, ya que la estabilidad en el cargo de los fiscales está sujeta a la duración del período del Fiscal General que los designa. La Sala también consideró que la interpretación de la recurrente sobre la duración de su cargo era errónea, ya que el período de cinco años para el cual fue nombrada estaba vinculado al mandato del Fiscal General de la República. Por lo tanto, la remoción de la recurrente se realizó conforme a la ley, al haber vencido el período constitucional correspondiente. Finalmente, la Sala reafirmó su competencia para conocer de la acción de nulidad, dado que se alegaron razones de inconstitucionalidad que justificaban la revisión de la norma impugnada, aunque esta ya había sido derogada por una nueva ley.

Extracto de la motiva

La Ley Orgánica del Ministerio Público fue reformada y publicada en la Gaceta Oficial Nº 5.262, Extraordinario del 11 de septiembre de 1998, lo cual obliga a esta Sala a plantear si una norma legal que ha sido derogada expresamente puede ser sometida, a pesar de ello, a un examen sobre su constitucionalidad. Para ello, resulta necesario reiterar el criterio sostenido por esta Sala en la sentencia Nº 1397/2000, donde se indicó, lo siguiente: “Así las cosas, aprecia esta Sala que en el presente caso ha operado la derogatoria sobrevenida de la norma impugnada y al respecto cabe señalar que, ante la derogatoria –en forma sobrevenida- de una ley cuya nulidad por razones de inconstitucionalidad ha sido solicitada, es posible en cuanto a los efectos que pudo haber producido encontrar tres supuestos, a saber: que los efectos de la norma impugnada se mantengan en el tiempo, aunque el contenido de dicha norma no se encuentre previsto en un nuevo texto legal; que la ley derogatoria contenga en esencia la misma norma impugnada, y por supuesto, se mantengan sus efectos, tal como sucede en el caso de autos, y; que los efectos de la ley derogada hayan cesado y la norma impugnada no se encuentre contenida en una nueva ley (resaltado de esta Sala). De lo anterior se desprende que, aunque una disposición normativa haya sido derogada expresa o tácitamente por un texto proferido con posterioridad, nada obsta para que el Juez Constitucional entre a conocer sobre su validez, por cuanto pudiese ocurrir que, la norma de la ley derogada ha sido conservada en su integridad en el texto posterior de manera expresa, o también de forma tácita, o cuando los efectos de la norma se mantengan en el tiempo.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: SIN LUGAR el recurso de nulidad interpuesto por razones de inconstitucionalidad por los abogados CARMEN ELENA RODRÍGUEZ DE CELTA y JESÚS RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana RAIZA COROMOTO RODRÍGUEZ, contra la norma contenida en el artículo 18 de la LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO PÚBLICO, publicada en la Gaceta Oficial N° 1.434 del 16 de septiembre de 1970, y el acto administrativo contenido en la RESOLUCIÓN N° 364, dictado por el Fiscal General de la República el 16 de septiembre de 1992, con fundamento en la norma impugnada, mediante la cual se le destituyó del cargo de Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente.

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