Sentencia N° 34 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de febrero de 2026

TSJ/SC, Sent. N° 0034, Exp. 24-0464, 18/02/2026
Expediente24-0464
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2026-02-18
DecisiónImprocedente in limine litis

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia N° 1795, declarando improcedente la solicitud de amparo constitucional interpuesta por la abogada Yelitza Tibisay Trossell en representación de José Rafael Rodríguez Rodríguez Meza. La decisión se basa en que la Corte de Apelaciones actuó dentro de sus competencias al mantener la medida privativa de libertad del demandado, a pesar de su estado de salud, argumentando que no se evidenció que su condición justificara una medida cautelar sustitutiva. La Sala reafirma que los delitos de violencia sexual contra niños y adolescentes son considerados atroces y no permiten beneficios procesales.

Extracto de la motiva

‘…resulta ilógica a todas luces, ya que lo decidido no proviene de un razonamiento coherente, obtenido de la adminiculación concatenación (Sic) y comparación de todos los elementos y las circunstancias observadas durante el juicio, ya que se basó en situaciones ocurridas en otro momento y no en los hechos base de la investigación, planteando suposiciones no probadas, sino solo mencionadas por dos testigos, específicamente las ciudadanas Michel Lugo y Urimary Márquez (hermana y progenitora de la víctima), sin coherencia alguna, observándose que no fueron concatenados los resultados criminalística (Sic) sino la deposición de los expertos en la valoración de los hechos objeto del debate con el verbatum de la víctima, no lográndose desvirtuar su dicho, ...omisis... toda vez que el recurrido manifiesta en su decisión bajo parámetros de subjetividad creando un total estado de indefensión a la víctima y por ende contribuye con su decisión a seguir generando IMPUNIDAD EN DELITOS ATROCES (Sic). Asimismo denuncia: ‘...Ahora bien, esta Representación Fiscal observo (Sic) múltiples elementos ilógicos expresados por la Juzgadora al final de su motiva ... se evidencia del contenido de la sentencia definitiva dictada por la Juez Única de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que no contiene un verdadero análisis, valoración y adminicularían (Sic) de las pruebas, por cuanto se limita a señalar los elementos probatorios ofrecidos en el Juicio y a transcribir fragmentos de las declaraciones producidas en el debate y no valorarlas en su totalidad, sin tomar en cuenta los elementos de prueba, reflejados con las declaraciones de los testigos referenciales y de los expertos que con su dicho científico dejaron constancia de las lesiones presentadas por la víctima, la afección emocional causada como consecuencia del hecho vivido y su plena relación con lo narrado por la víctima en su verbatum, resultando que el Tribunal Único de Primera Instancia en función de Juicio, los valoro (Sic) erróneamente al no establecer de manera completa y objetiva cada elemento probatorio, descontextualizando el significado los mismos, y al no contraponerlos con el dicho de la víctima, hecho este en la cual se incurre en error por cuanto al momento de la decisión todos y cada uno de los elementos de prueba deben ser adminiculados o vinculados entre sí, incluso los indicios por cuanto ellos hacen plena prueba y no de la manera analizada por la juzgadora que no dio cumplimiento a los requisitos exigidos para la apreciación de la prueba a través de sana crítica y racional apreciación de los mismos...’

Dispositiva

PRIMERO: COMPETENTE para conocer, tramitar y decidir la pretensión de amparo interpuesta la abogada Yelitza Tibisay Trossell, actuando como defensa privada del ciudadano JOSÉ RAFAEL RODRÍGUEZ MEZA, contra la decisión dictada el 16 de febrero de 2024, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Carabobo. SEGUNDO: IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la presente tutela constitucional ejercida. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparo constitucionalviolencia de géneroderechos humanosdelitos atroces

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