Sentencia N° 34 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de febrero de 2022
TSJ/SC, Sent. N° 0034, Exp. 21-0330, 11/02/2022
Expediente21-0330
PonenteCALIXTO ORTEGA RÍOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2022-02-11
DecisiónTerminación del procedimiento por abandono del trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo presentada por José Arcadio Hernández Fernández y otros, contra una sentencia del Juzgado Superior Agrario que prohibía actividades de tala y quema en terrenos donados a un núcleo universitario. La Sala declaró su competencia para conocer el caso y, tras revisar la inactividad procesal de más de seis meses por parte del demandante, decidió terminar el procedimiento por abandono del trámite. Además, se impuso una multa a la parte accionante por la falta de impulso en el proceso.
Extracto de la motiva
En efecto, si el legislador ha estimado que, como consecuencia de ese carácter de urgencia que distingue el amparo, la tolerancia de una situación que se entiende lesiva de derechos fundamentales, por más de seis meses, entraña el consentimiento de la misma y, por tanto, la pérdida del derecho a obtener protección acelerada y preferente por esa vía, resulta lógico deducir que soportar, una vez iniciado el proceso, una paralización de la causa sin impulsarla por un espacio de tiempo semejante, equivalente al abandono del trámite que había sido iniciado con el fin de hacer cesar aquella situación lesiva o amenazadora de derechos fundamentales. De conformidad con lo expuesto, la Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, con ello, la extinción de la instancia. Así se declara.
Dispositiva
1. QUE ES COMPETENTE, para conocer la presente acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano José Arcadio Hernández Fernández, contra la sentencia dictada el 14 de agosto de 2018, por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. 2. TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite. 3. Se IMPONE a la parte accionante una multa por la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00).
Palabras clave
amparoderechosmedio ambienteinactividad procesalextinción de instanciatutela judicial