Sentencia N° 34 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de febrero de 2020
TSJ/SC, Sent. N° 0034, Exp. 19-0365, 19/02/2020
Expediente19-0365
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2020-02-19
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de una demanda de amparo constitucional interpuesta por el abogado Ricardo Alejandro Ávalos Salazar en representación de los ciudadanos Fabio Leguizamón Pulido y Dairo Ederlan Leguizamón Pulido. La acción se dirigió contra el Ministro del Poder Popular de Relaciones Exteriores por la omisión en realizar los trámites necesarios para ejecutar una sentencia de extradición.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala determinar su competencia para conocer de la presente demanda de amparo y, en tal sentido, según lo previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, corresponde a esta Sala Constitucional el conocimiento directo, en única instancia, de las pretensiones de amparo incoadas contra los altos funcionarios a que se refiere dicho artículo. Igualmente, el cardinal 18 del artículo 25 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece que la Sala es competente para conocer de las demandas de amparo constitucional que se ejerzan contra los altos funcionarios públicos y las altas funcionarias públicas nacionales de rango constitucional. Así pues, dado que en el presente caso se interpuso una acción de amparo contra la presunta omisión jurídica, a la defensa, al debido proceso, a la libertad y a la presunción de inocencia. Ahora bien, revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, esta Sala estima necesario, antes de emitir pronunciamiento en el presente caso, verificar el estado actual de la extradición pasiva acordada por la Sala de Casación Penal de este Tribunal mediante sentencia números 064 y 065 dictadas el 13 de marzo de 2017; en consecuencia, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se ORDENA a la Secretaría de esta Sala constitucional que oficie a la Sala de Casación Penal de este Tribunal, con la finalidad de que informe sobre el estado actual de la ejecución de dichos fallos, por medio de los cuales se acordó la extradición. Asimismo, deberá informales que el incumplimiento de la orden contenida en la presente decisión dará lugar a la imposición de la sanción prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Dispositiva
Se ORDENA a la Secretaría de esta Sala constitucional que oficie a la Sala de Casación Penal de este Tribunal, con la finalidad de que informe sobre el estado actual de la ejecución de dichos fallos, por medio de los cuales se acordó la extradición.