Sentencia N° 34 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de febrero de 2017
TSJ/SC, Sent. N° 34, Exp. 15-0527, 23/02/2017
Expediente15-0527
PonenteCALIXTO ORTEGA RÍOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2017-02-23
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación de amparo interpuesta por Gonzalo Morales Benavides contra la decisión del Juzgado Superior Civil que declaró inadmisible su acción de amparo. La Sala constató que la medida cautelar que autorizaba a Elvira Zanini para movilizar cuentas bancarias había sido revocada, lo que generó la lesión denunciada por el apelante. La Sala, al considerar que la lesión había cesado, revocó la decisión del Juzgado Superior y ordenó notificar al Banco Caroní sobre el cese de la medida cautelar.
Extracto de la motiva
Establecido lo anterior, esta Sala pasa a pronunciarse acerca de la presente acción de amparo, por cuanto subieron las presentes actuaciones en virtud de la apelación interpuesta en fecha 6 de abril del 2015, por la parte accionante ciudadano Gonzalo Morales Benavides, debidamente representado, en contra de la sentencia proferida por el Juzgado Superior Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, de fecha 30 de marzo de 2015, el cual declaró inadmisible la acción de amparo constitucional ejercida, sobre la base que los 60 días otorgados a favor de la ciudadana Elvira Zanini en la medida cautelar innominada, vencieron el 16 de febrero de 2015 por lo cual, en su criterio, el motivo de la lesión había cesado. Así las cosas, se observa, que el fundamento de la apelación gira en torno a la vigencia actual de la lesión denunciada respecto a la movilización de la cuenta por parte de la ciudadana Elvira Zanini, por lo que, esta Sala Constitucional, a los fines de emitir pronunciamiento, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 17 de La Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, solicitó al Juzgado Superior Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 14 de agosto del 2015, que: '…al margen de que el juez a cargo se haya inhibido del conocimiento de la causa, informe a esta Sala con respecto a si la institución financiera Banco Caroní C.A. Banco Universal, se encuentra ejecutando la medida cautelar dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar del 15 de diciembre de 2014, y en caso de haber sido dictada alguna providencia remita la información requerida…' respondiendo el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 3 de noviembre de 2015, lo siguiente: 'Se advierte del breve recuento procesal que la medida fue dictada por 60 días contadas a partir del 15/12/2014. Luego por los incidentes procesales supra indicados, a pesar que la medida había decaído, por la inhibición planteada, no se formalizó el decaimiento mediante oficio dirigido a las instituciones bancarias y específicamente a la entidad financiera BANCO CARONÍ, C.A., Banco Universal…'
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la apelación ejercida por el abogado Bladimir Vivenes, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Gonzalo Morales Benavides, en contra de la sentencia proferida por el Juzgado Superior Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, de fecha 30 de marzo de 2015. SEGUNDO: REVOCA la decisión dictada el 30 de marzo de 2015, por el Juzgado Superior Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. TERCERO: CON LUGAR el amparo interpuesto por el ciudadano GONZALO MORALES BENAVIDES, y como consecuencia de ello, se proceda a librar oficio al Banco Caroní, C.A., Banco Universal sobre el cese de la medida innominada decretada en fecha 15 de diciembre de 2014 y revocada en fecha 17 de diciembre del mismo año, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Líbrese Oficio.