Sentencia N° 34 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de febrero de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 34, Exp. 13-1114, 18/02/2014
Expediente13-1114
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2014-02-18
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por Santiago de Jesús Arboleda Vargas contra la decisión del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, que había declarado inadmisible la acción de amparo. La Sala fundamentó su decisión en que la acción fue presentada extemporáneamente, ya que el agraviado tuvo conocimiento del acto impugnado desde el 31 de marzo de 2009 y no interpuso la acción dentro del plazo legal establecido.
La Sala también destacó que las infracciones denunciadas no afectaban a una parte de la colectividad ni eran de tal magnitud que vulneraran los principios que inspiran el ordenamiento jurídico, por lo que no se aplicaron las excepciones a la caducidad de la acción de amparo. En consecuencia, se confirmó la decisión del Juzgado Superior, manteniendo firme la inadmisibilidad de la acción de amparo solicitada.
Finalmente, se ordenó la remisión del expediente al tribunal de origen y se recordó la importancia de la observancia de los plazos procesales en el ejercicio de acciones de amparo constitucional.
Extracto de la motiva
De esta manera, el presupuesto de admisibilidad del amparo, de conformidad con lo establecido en el referido artículo 6, numeral 4, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se sustenta en la condición relativa a que no haya transcurrido el lapso de caducidad; ello es así, por cuanto la caducidad es la pérdida irreparable de un derecho por el solo transcurso del plazo otorgado por la ley para hacerlo valer. De esta forma, la caducidad sustancial funciona en nuestro derecho como una presunción legal “iuris et de iure” (Cfr. Humberto Cuenca. Derecho Procesal Civil. Tomo I. UCV. Ediciones de la Biblioteca. Caracas. 2000). En torno al asunto, esta Sala, en sentencia n.° 364, del 31 de marzo de 2005, caso: Hotel, Bar, Restaurant La Toja, C.A., estableció lo siguiente: Este lapso de caducidad creado por el legislador tiene como función primordial el mantenimiento de la paz social, y resulta ser un presupuesto de validez para el ejercicio de la acción. En este sentido, señala el procesalista Enrique Véscovi: ‘(…) si se ha producido la caducidad de la acción, no podrá constituirse la relación válida. Luego, si estamos ante un plazo de caducidad y éste ha vencido, irremisiblemente faltará el presupuesto procesal y el juez podrá decidirlo, aunque la otra parte no lo oponga’. (Ver. Enrique Véscovi: Teoría General del Proceso. Editorial Temis Librería. Bogotá-Colombia 1984, Pág. 95). Por otra parte, esta Sala ha señalado que el inicio del cómputo del lapso previsto en el comentado artículo 6, numeral 4, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, depende, únicamente, del momento en el cual el presunto agraviado haya tenido conocimiento, por sí o por medio de su representante del hecho.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso apelación interpuesto el ciudadano SANTIAGO DE JESÚS ARBOLEDA VARGAS, asistido por el abogado Mario José Cárdenas Pacheco, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n.° 10.864, contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 30 de octubre de 2013; y, en consecuencia, se CONFIRMA dicha decisión, la cual queda FIRME.