Sentencia N° 34 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de febrero de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 34, Exp. 12-0873, 14/02/2013
Expediente12-0873
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-02-14
DecisiónImprocedente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por Orlando Petruccelli Castillo contra la decisión del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que declaró sin lugar el recurso de apelación y la demanda de resolución de contrato de arrendamiento. La Sala argumenta que la demanda era improponible ya que el contrato de arrendamiento en cuestión había llegado a su término y se había suscrito un nuevo contrato, lo que hacía que la pretensión del actor no estuviera tutelada por el ordenamiento jurídico.
Extracto de la motiva
La presente acción de amparo tiene por finalidad la restitución de la supuesta situación jurídica infringida, como consecuencia de la decisión que dictó el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 30 de mayo de 2012, mediante la cual declaró sin lugar el recurso de apelación que intentó el accionante y declaró improponible la demanda que por resolución de contrato de arrendamiento instauró el quejoso. Por su parte, el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, arribó a tal consideración, al constatar, entre otras cosas que, la demanda que por resolución de contrato instauró el quejoso era improponible por cuanto lo solicitado no se encontraba tutelado en nuestro ordenamiento jurídico, toda vez que dicho contrato de arrendamiento era inexistente. Precisado lo anterior, a los fines de pronunciarse acerca de la admisibilidad de la acción de amparo constitucional interpuesta, se observa que el libelo satisface a plenitud los requisitos formales exigidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ni tampoco se opone al mismo en los supuestos de inadmisibilidad establecidos en el artículo 6 eiusdem.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano ORLANDO PETRUCCELLI CASTILLO, debidamente asistido por el abogado Robert Rodríguez Noriega, contra la decisión que dictó el 30 de mayo de 2012, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.