Sentencia N° 34 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de febrero de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 34, Exp. 11-1380, 13/02/2012
Expediente11-1380
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-02-13
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre el Juzgado Superior Contencioso Administrativo y el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito, relacionado con una acción de amparo constitucional interpuesta por la Asociación Cooperativa Virgen del Coromoto 578 R.L. contra Carmen Pastora Alvarado. La Sala determinó su competencia para conocer del caso y ordenó remitir el expediente al tribunal correspondiente para su resolución. Se destacó la importancia de la protección de los derechos constitucionales en el contexto de la actuación de órganos del Poder Público.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional, al analizar el caso, determinó que la competencia para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por la Asociación Cooperativa Virgen del Coromoto 578 R.L. corresponde a los tribunales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, dado que uno de los demandados es un órgano del Poder Público. Se enfatizó que la violación de derechos constitucionales se generó por el desalojo del inmueble arrendado, lo que justifica la intervención de la Sala en la resolución del conflicto de competencia planteado.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Región Central, con sede en Maracay, Estado Aragua, declara: Primero: SU INCOMPETENCIA para conocer y decidir en primer grado de jurisdicción la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Juan Bautista Laya Urbina, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 26.209, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA 'VIRGEN DEL COROMOTO 578 R.L.', contra la ciudadana CARMEN PASTORA ALVARADO y el DESTACAMENTO DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO PEDRO ZARAZA DEL ESTADO GUÁRICO. Segundo: PLANTEA CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA y, en consecuencia, ORDENA la remisión del expediente a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Oficio.

Palabras clave

competenciajurisdiccióncontencioso administrativoacción de amparoente públicointereses patrimoniales

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