Sentencia N° 34 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de febrero de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 34, Exp. 10-0913, 15/02/2011
Expediente10-0913
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2011-02-15
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de apelación interpuesto por los abogados Rafael Veliz y Karla Kerina Borjas en representación de Camilo Rodríguez, quien había sido objeto de una medida de privación judicial preventiva de libertad. La apelación fue presentada contra la decisión de la Sala 3 de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala Constitucional determinó que la apelación fue presentada de manera tempestiva, pero que no se había agotado el recurso ordinario de apelación, lo que llevó a declarar sin lugar el recurso de apelación interpuesto y a confirmar la decisión de inadmisibilidad de la acción de amparo.
Extracto de la motiva
Previamente la Sala estima necesario hacer alusión al hecho de que la parte actora ejerció recurso de apelación el 25 de agosto de 2010 de manera tempestiva, según el cómputo realizado por el a quo constitucional, el 30 de ese mes y año, contra la decisión dictada, el 19 de agosto de 2010, por la Sala 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, y si bien en materia de amparo no es requisito indispensable consignar el escrito de fundamentos de la apelación para que el Superior conozca del caso, el mismo es valorado cuando se presenta dentro de los treinta (30) días siguientes de que se dé cuenta en Sala y se designe ponente, lo cual en el caso de autos no ocurrió, ya que la apelación fue presentada de manera pura y simple, razón por la cual la sentencia apelada se revisará sin enfoque de denuncia alguna. Para decidir esta Sala observa lo siguiente: La presente acción de amparo constitucional ha sido interpuesta contra la decisión dictada, el 9 de julio de 2010, por el Tribunal Décimo Octavo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que decretó medida de privación judicial preventiva de libertad, conforme a lo establecido en los artículos 250 numerales 1, 2 y 3; 251 numerales 1, 2 y parágrafo primero; y 252 numerales 1 y 2, del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano Camilo Rodríguez y otro. Expusieron los abogados defensores que para la fecha en la cual fue impuesta dicha medida, el accionante estaba siendo representado por la defensora pública abogada Omaira Morales, quien no apeló de dicha medida y para la fecha en la cual ellos fueron juramentados, ya había precluído la oportunidad para interponer dicho recurso.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto contra la decisión dictada, el 19 de agosto de 2010, por la Sala 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, y CONFIRMA dicha decisión, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Rafael Veliz y Karla Kerina Borjas, en su carácter de defensores privados del ciudadano Camilo Rodríguez, procesado por la presunta comisión del delito de distribución de sustancias estupefacientes, contra la decisión dictada, el 9 de julio de 2010, por el Tribunal Décimo Octavo de Primera Instancia en funciones de Control del mencionado Circuito Judicial Penal, que acordó medida de privación judicial preventiva de libertad. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente a su tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.