Sentencia N° 34 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de enero de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 34, Exp. 08-0208, 30/01/2009
Expediente08-0208
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2009-01-30
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la apelación interpuesta por JOSÉ GREGORIO PINEDA CARVAJAL contra la decisión del Juzgado Superior Tercero Civil, que declaró improcedente su demanda de amparo. La Sala argumenta que la denuncia de violación al derecho a la defensa no se corresponde con las actas procesales y que el tribunal de la causa no actuó fuera de su competencia. Además, se establece que el demandante contaba con recursos ordinarios que no ejerció, lo que lleva a la inadmisibilidad de la acción de amparo.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la decisión objeto de apelación declaró improcedente la demanda, por cuanto la denuncia de violación al derecho a la defensa no se correspondía con las actas procesales y también porque el tribunal de la causa no actuó fuera del ámbito de su competencia, ni en extralimitación de atribuciones. Ahora bien, se observa que la pretensión de amparo se incoó contra una decisión de primera instancia en un juicio por rendición de cuenta que los ciudadanos Lancaster Pineda Carvajal y Ana Dolid Zambrano de Pineda intentaron contra el aquí demandante. Ese juicio por rendición de cuentas se decidió por sentencia del 10 de mayo de 2007 que pronunció el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Para la decisión, la Sala observa que el artículo 6, cardinal 5, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, textualmente dispone lo siguiente: Artículo 6. No se admitirá la acción de amparo: (...) 5) Cuando el agraviado haya optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias o hecho uso de los medios judiciales preexistentes. En tal caso, al alegarse la violación o amenaza de violación de un derecho o garantía constitucionales, el Juez deberá acogerse al procedimiento y a los lapsos establecidos en los artículos 23, 24 y 26 de la presente Ley, a fin de ordenar la suspensión provisional de los efectos del acto cuestionado.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación que el ciudadano JOSÉ GREGORIO PINEDA CARVAJAL ejerció contra la sentencia que dictó, el 8 de enero de 2008, Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, decisión que SE REVOCA. Publíquese, regístrese. Devuélvase el expediente al tribunal de la causa.

Palabras clave

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