Sentencia N° 34 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de enero de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 34, Exp. 06-1540, 19/01/2007
Expediente06-1540
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-01-19
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo interpuesta por la abogada Belén Xiomara Ramírez González en representación del ciudadano Manuel Adán Wilchez Torres, contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Estado Bolívar que revocó una sentencia anterior que había rebajado su pena. La Sala consideró que la actuación de la Corte de Apelaciones vulneró el derecho a una justicia imparcial y equitativa, afectando la seguridad jurídica del demandante. En consecuencia, se ordenó la notificación de la Corte de Apelaciones para llevar a cabo la audiencia constitucional correspondiente.

Extracto de la motiva

Corresponde a la Sala pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente acción de amparo constitucional y, al respecto, observa: Si bien, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, no señaló la competencia de esta Sala para conocer de los amparos cuando la sentencia de última instancia la dicte otro Juzgado Superior distinto a los Contencioso Administrativos; sin embargo, como quiera que la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales no ha sido derogada y ella en su artículo 4 consagra el amparo contra sentencia, el cual debe interponerse ante un Tribunal Superior al que emitió el pronunciamiento, estima la Sala, que igualmente le compete conocer de dichas acciones de amparo, en virtud de ser la Sala, el Tribunal Superior. A la precisión anterior, se suma lo establecido en el literal b) de la disposición derogativa, transitoria y final de la señalada Ley del Tribunal Supremo de Justicia, que señala: “...b) Hasta tanto se dicten las leyes de la jurisdicción Constitucional, Contencioso Administrativa y Contencioso Electoral, la tramitación de los recursos y solicitudes que se intenten ante la Sala Constitucional, Político Administrativa y Electoral, se regirán por los procedimientos previstos en esta Ley y demás normativas especiales, en cuanto sean aplicables, así como por las interpretaciones vinculadas, expresamente indicadas en el artículo 335 constitucional. En cuanto a la jurisdicción especial para estas materias, la Sala Plena deberá dictar un Reglamento Especial que regule el funcionamiento y la competencia de los tribunales respectivos, en un plazo de treinta (30) días continuos, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley”. (Resaltado de este fallo). En el caso de autos, el fallo contra el cual se ejerce la presente acción de amparo, ha dictado por una Corte de Apelaciones en lo Penal, concretamente la Corte de Apelaciones Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Siendo ello así, esta resulta competente para conocer de la misma, y así se declara. Determinada la competencia, pasa la Sala pronunciarse sobre la admisibilidad de la acción de amparo propuesta, y a tal fin observa: 1.- Que la presente acción de amparo no está incursa en las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 2.- Que en la solicitud de amparo se cumplió también con las exigencias del artículo 18 de la señalada Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales e igualmente, se ha anexado -en copia certificada- la sentencia accionada, todo lo cual hace admisible la acción de amparo ejercida, y así se declara.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ADMITE la acción de amparo interpuesta por la abogada BELÉN XIOMARA RAMÍREZ GONZÁLEZ, Defensora Pública Penal Novena con competencia en fase de ejecución, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública Penal del Estado Bolívar, extensión territorial Puerto Ordaz, “asistiendo al ciudadano MANUEL ADÁN WILCHEZ TORRES, titular de la cédula de identidad No. E-13.157.889”, contra la decisión del 28 de julio de 2006, dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En consecuencia, esta Sala: 1.- ORDENA la notificación del Presidente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a fin de que esta Sala Constitucional, una vez que conste en autos dicha notificación, fije dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a ella, la oportunidad en que se llevará a cabo la audiencia constitucional. Remítasele, anexa a la notificación, copia tanto de la presente decisión, como del escrito contentivo de la acción incoada. 2.- ORDENA la notificación del Fiscal General de la República, de conformidad con el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Publíquese y regístrese. Líbrense las notificaciones ordenadas. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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