Sentencia N° 34 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de enero de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 34, Exp. 05-1448, 20/01/2006
Expediente05-1448
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaPenal
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2006-01-20
DecisiónNulidad

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la decisión del Tribunal Tercero de Juicio que desaplicó el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, condenando a Rafael José Trocel Jiménez a cinco años y cuatro meses de presidio por robo agravado. La Sala determinó que la desaplicación fue errónea, ya que el artículo establece límites claros para la imposición de penas en delitos que involucran violencia, y que la decisión del tribunal inferior vulneró derechos fundamentales del imputado.

Extracto de la motiva

La Sala estima pertinente la advertencia de que, de manera reiterada ha sostenido el criterio, que ahora ratifica, sobre el errado control de constitucionalidad que se concreta en la desaplicación del tercer párrafo del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que como en el caso presente, fue decretado por la Juez Tercera de Juicio (E) del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Tal uniformidad de criterio, por parte de esta Sala, se evidencia del contenido de fallos como los números 565 del 22 de abril, 1648 y 1654 del 13 de julio, 2507 y 2550 del 5 de agosto; todos de 2005. Así, por ejemplo, en la sentencia n° 2550, la Sala estableció lo siguiente: ‘El artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal dispone: En la audiencia preliminar, una vez admitida la acusación, o en el caso del procedimiento abreviado, una vez presentada la acusación y antes del debate, el juez en la audiencia instruirá al imputado respecto al procedimiento por admisión de los hechos, concediéndole la palabra. Este podrá admitir los hechos objeto del proceso y solicitar al tribunal la imposición inmediata de la pena. En estos casos, el juez deberá rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse, atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, motivando adecuadamente la pena impuesta. Si se trata de delitos en los cuales haya habido violencia contra las personas, y en los casos de delitos contra el patrimonio público o previstos en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cuya pena exceda de ocho años en su límite máximo, el juez sólo podrá rebajar la pena aplicable hasta un tercio. En los supuestos a que se refiere el párrafo anterior, la sentencia dictada por el juez, no podrá imponer una pena inferior al límite mínimo de aquella que establece la ley para el delito correspondiente. (Resaltado de esta Sala). En el caso sometido a consideración de la Sala, el Juzgado Décimo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia condenó al ciudadano Alexander José Molina a cumplir una la pena de cinco (5) años y cuatro (4) meses de presidio, por la comisión del delito de robo agravado, previsto en el artículo 460 del Código Penal.

Dispositiva

Por las razones que antes fueron expuestas, esta Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara la NULIDAD del fallo que fue objeto de la presente revisión, esto es, en lo concerniente a la desaplicación parcial del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, ordena la REPOSICIÓN de la presente causa al estado de que sea dictada nueva sentencia por el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la cual queden subsanados los vicios que dieron lugar al referido pronunciamiento anulatorio y con sujeción al contenido del presente fallo. Publíquese, regístrese y devuélvase el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

robo agravadodesaplicaciónCódigo Orgánico Procesal Penalcontrol de constitucionalidadpenaderechos fundamentalesjusticia penal

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