Sentencia N° 34 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de febrero de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 34, Exp. 05-0024, 22/02/2005
Expediente05-0024
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-02-22
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un oficio de la Corte de Apelaciones del Estado Bolívar, que remitió un expediente sobre una acción de amparo constitucional. Los demandantes alegaron violaciones a sus derechos al debido proceso en un proceso penal por peculado de uso. La Corte de Apelaciones declaró inadmisible la acción de amparo por no haberse agotado la vía judicial ordinaria, específicamente el recurso de apelación.

Extracto de la motiva

Al efecto, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, el 22 de noviembre de 2004, declaró inadmisible la presente acción de amparo constitucional por no haber agotado la parte actora la vía judicial ordinaria establecida en el ordenamiento jurídico, como lo es el recurso de apelación, conforme a lo establecido en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Visto lo anterior, esta Sala estima necesario examinar, -respecto a la tutela constitucional invocada-, las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, tal y como lo hizo el a quo. En este orden de ideas, se observa que de acuerdo con el numeral 5 de la citada disposición, “(...) no se admitirá la acción de amparo: (...) Cuando el agraviado haya optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias o hecho uso de los medios judiciales preexistentes”. Dicha causal de inadmisibilidad del amparo ha sido interpretada por esta Sala Constitucional en el siguiente sentido: “(...) la Sala estima pertinente señalar que la norma prevista en el artículo 6, numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, consagra simultáneamente el supuesto de admisibilidad e inadmisibilidad de la acción de amparo.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley CONFIRMA la sentencia consultada, dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante la cual se declaró inadmisible la acción de amparo constitucional ejercida por los abogados Daniel Navas, Hoover José Quintero, Luis José Aray, Mirian Jiménez, Yaritza Rodríguez y Alexis Rivas, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 41.990, 92.702, 100.013, 42.417, 101.568 y 93.237, respectivamente, actuando como apoderados judiciales de los ciudadanos ROBERTO ANTONIO GONZÁLEZ RODRÍGUEZ y ANTONIO CIRO MEDINA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.022.864 y 579.066, respectivamente, contra la decisión dictada el 14 de octubre de 2004, por el JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, por la presunta violación de los derechos constitucionales relativos al debido proceso y a la defensa, consagrados en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Palabras clave

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