Sentencia N° 34 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de enero de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 34, Exp. 03-2109, 26/01/2004
Expediente03-2109
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2004-01-26
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la interpretación del artículo 203 de la Constitución, que regula la calificación de leyes orgánicas y su derogación. Se establece que para derogar la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia se requiere el voto favorable de dos tercios de los diputados de la Asamblea Nacional, independientemente de si la ley que se pretende sancionar es orgánica o no. La decisión reafirma la necesidad de un consenso político para la modificación de leyes orgánicas, resaltando la importancia de la estabilidad y permanencia de las normas que regulan derechos fundamentales y la organización del Estado.
Extracto de la motiva
En su decisión n° 1971/2001, del 16.10, esta Sala Constitucional señaló que el artículo 203 de la Constitución de 1999 modificó el régimen constitucional para la producción por parte del legislador nacional de normas o leyes con carácter orgánico, al (i) suprimir la libertad que el derogado Texto Constitucional de 1961 confería en su artículo 163 al Órgano Legislativo Nacional para que invistiera, con el voto favorable de una mayoría calificada y, supuestamente, según su apreciación de la importancia del ámbito regulado, a determinados textos legales con el carácter de preceptos orgánicos, junto a los así calificados en forma expresa por la Norma Constitucional, y (ii) adoptar un criterio material para delimitar los supuestos en que la actual Asamblea Nacional puede, mediante una mayoría calificada, atribuir el carácter orgánico a determinadas normas legales, todo ello en atención a la función que dichas disposiciones ocupan en el ordenamiento jurídico, a saber, la de regular una materia específica, vinculada con derechos constitucionales, la organización de las ramas del Poder Público o con la producción de otras normas, en forma preferente a la ley ordinaria que pueda ser dictada respecto de esa misma materia por el Órgano Legislativo Nacional, todo ello a fin de impedir la modificación constante de dicho régimen y no concertada de dichas normas orgánicas, en perjuicio de la estabilidad de las instituciones o del efectivo ejercicio de los derechos protegidos constitucionalmente.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara RESUELTA en los términos expuestos en el presente fallo, la solicitud de interpretación constitucional presentada por los ciudadanos Vestalia Sampedro de Araujo, Rafael Octavio Rivero, Alberto Jordán Hernández y Pedro Castillo, actuando en su condición de Diputados a la Asamblea Nacional, respecto del sentido y alcance del artículo 203 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Palabras clave
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