Sentencia N° 34 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de enero de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 34, Exp. 01-2282, 29/01/2003
Expediente01-2282
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2003-01-29
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional revisó la sentencia nº 1.103 de la Sala Político Administrativa que declaró la perención de la instancia en un proceso de nulidad y amparo constitucional. Se argumentó que la decisión contraviene la doctrina establecida por la Sala Constitucional sobre la perención, que no debe aplicarse cuando la causa ha entrado en la etapa de sentencia. La Sala concluyó que la sentencia impugnada vulneró derechos constitucionales y decidió anularla, ordenando la reposición del caso para que se resuelva sobre el fondo del recurso interpuesto.

Extracto de la motiva

Teniendo en consideración lo antes expuesto y realizado el estudio exhaustivo del presente expediente, esta Sala observa que en el presente caso la Sala Político Administrativa declaró consumada la perención y, por tanto, extinguida la instancia después de haberse dicho ‘Vistos’, en el juicio por cobro de bolívares ejercido por ADRIÁTICA DE SEGUROS, C.A., contra la entonces República de Venezuela. Al respecto, esta Sala estima oportuno destacar el criterio sustentado en sentencia del 14 de diciembre de 2001 (caso DHL Fletes Aéreos y otros), cuando en ejercicio de su labor interpretativa de la Constitución, determinó la improcedencia de declarar la perención de la instancia ante la inactividad del órgano jurisdiccional después de vista la causa, al señalar: ‘Observa esta Sala que la perención de la instancia y el acto de procedimiento no son figuras propias del Derecho Administrativo, ni – incluso- del Derecho Procesal Administrativo, pues se trata de conceptos que suficientemente ha desarrollado el Derecho Procesal. En tal sentido, resulta evidente que la institución regulada en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia tiene su origen en la perención ordinaria regulada por el Código de Procedimiento Civil desde el año 1916, y cuyas normas son de aplicación supletoria en el proceso administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 88 eiusdem.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: 1º CON LUGAR en derecho a la revisión solicitada por el abogado Carlos Eduardo Gómez Rojas, en representación de Construcciones Ensayos Y Proyectos Compañía Anónima (COENPRO, C.A.); 2º ANULA la sentencia nº 1.103 dictada el 19 de junio de 2001, por la Sala Político Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia, que declaró consumada la perención y extinguida la instancia en el proceso referido a la demanda de nulidad ejercida conjuntamente con solicitud de amparo constitucional, contra el Acuerdo del Concejo Municipal del Municipio Páez del Estado Portuguesa el 5 de noviembre de 1990, por medio del cual, declaró resuelto el contrato de donación de terrenos ejidos celebrados entre dicho municipio y el Banco Obrero; y 3º REPONE la causa al estado en que la Sala Político Administrativa resuelva sobre el fondo del recurso ejercido.

Palabras clave

perenciónamparo constitucionalnulidadderecho a la defensajusticia oportunainterpretación constitucionalproceso administrativo

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