Sentencia N° 3399 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de diciembre de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 3399, Exp. 02-1596, 04/12/2003
Expediente02-1596
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2003-12-04
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de nulidad interpuesto por Marlene Pestana de Coelho y Tomás Epifanio Pérez Pérez contra un código de actividad relacionado con estaciones de gasolina. Se constató que el último acto procesal se realizó el 9 de julio de 2002 y no hubo actividad posterior, lo que llevó a la Sala a declarar consumada la perención de la instancia por inactividad procesal durante más de un año.
Extracto de la motiva
Como ha sido narrado anteriormente, los ciudadanos Marlene Pestana de Coelho y Tomás Epifanio Pérez Pérez interpusieron recurso de nulidad por razones de inconstitucionalidad e ilegalidad contra el código de actividad No. 62007, relativo a las estaciones de Gasolina y Distribución de Hidrocarburos contenido en el Anexo A denominado Clasificador de Actividades Económicas, Comerciales, Industriales o Similares de la Ordenanza sobre Patente de Industria y Comercio del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, del 25 de octubre de 1996, publicada en la Gaceta Municipal N° 002 Extraordinaria, el 30 de octubre de 1996. Ahora bien, revisadas las actuaciones cursantes en autos se constata, que el último acto efectuado en el presente juicio se realizó el 9 de julio de 2002, fecha en la cual el Juzgado de Sustanciación de la Sala Constitucional admitió el presente recurso de nulidad por inconstitucionalidad, sin que hasta la presente fecha haya habido actividad procesal alguna. En este contexto, el artículo 86 de la Ley Orgánica que rige las funciones de este máximo Tribunal establece lo siguiente: “Salvo lo previsto en disposiciones especiales, la instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un año. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto de procedimiento. Transcurrido el lapso aquí señalado, la Corte, sin más trámites, declarará consumada la perención de oficio o a instancia de parte.” El artículo anteriormente trascrito establece la figura de la perención, institución procesal en virtud de la cual opera la extinción de la instancia por la inactividad en el proceso durante el lapso de un año, contado a partir del último acto del procedimiento.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara CONSUMADA LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el recurso de nulidad interpuesto por los ciudadanos Marlene Pestana Cohelo y Tomás Epifanio Pérez Pérez actuando con el carácter de Presidentes de ESTACIÓN DE SERVICIOS NIRGUA 2, C.A., y ESTACIÓN DE SERVICIOS EL PICACHO C.A., respectivamente contra el código de actividad No. 62007, relativo a las estaciones de Gasolina y Distribución de Hidrocarburos contenido en el Anexo A denominado Clasificador de Actividades Económicas, Comerciales, Industriales o Similares de la Ordenanza sobre Patente de Industria y Comercio del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, del 25 de octubre de 1996, publicada en la Gaceta Municipal N° 002 Extraordinaria, el 30 de octubre de 1996 y en consecuencia extinguido el procedimiento y por lo tanto se abstiene de emitir pronunciamiento alguno acerca del mérito sometido a su conocimiento.
Palabras clave
nulidadinconstitucionalidadperenciónactividad económicaestaciones de gasolinaderecho administrativoproceso judicial
Normas citadas
Ley Organica que rige las funciones del Tribunal Supremo de Justicia art. 86
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