Sentencia N° 3398 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de noviembre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 3398, Exp. 04-2734, 07/11/2005
Expediente04-2734
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2005-11-07
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 7 de noviembre de 2005, declaró que no ha lugar a la solicitud de revisión de la sentencia dictada el 31 de mayo de 2004 por el Juzgado Superior Octavo Accidental en lo Civil y Mercantil Bancario. La revisión fue solicitada por los apoderados de Citibank, N.A. argumentando violaciones al derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso. La Sala concluyó que no se evidenciaron errores en la interpretación de la norma constitucional ni violaciones a los derechos alegados por la parte demandante.

Extracto de la motiva

Como fue establecido anteriormente por esta Alzada, se trata en el presente caso de la comisión de un hecho ilícito culposo, ocasionado por el incumplimiento por parte de la demandada de las obligaciones legales establecidas en la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras y en (sic) Reglamento que rige el funcionamiento del Sistema de Información Central de Riesgos (SICRI), con ocasión de la celebración de un contrato de transacción entre dicha institución bancaria y el demandante, Dr. Odoardo Manrique Sosa, por errónea interpretación de las cláusulas contractuales, hecho por el Citibank, N.A., confesado dicho error en las actuaciones practicadas en la secuela del proceso y consistente en mantener al demandado como deudor moroso de esa institución bancaria durante los meses de noviembre de 1998 a marzo de 1999. Se encuentra probado en los autos, como consecuencia de los elementos probatorios que fueron aportados por las partes, que el mencionado ilícito civil causó daño de carácter moral al demandante y consistente en trastornos psicosomáticos como reflejo de una crisis hipertensiva a que estuvo sometido durante las fechas indicadas, la cual fue necesaria ser sometida a tratamiento médico especializado. Dispone el artículo 1.185 del Código Civil, en concordancia con el 1.196 del mismo Código, que todo aquel que por negligencia o imprudencia cause un daño a otro, está obligado a repararlo y que esta obligación de reparación se extiende, no solo al daño material o daño emergente y lucro cesante, sino también al daño moral. La norma legal mencionada en segundo término faculta al Órgano Jurisdiccional para acordar una indemnización a la víctima del hecho ilícito, por atentado a su honor y a su reputación.

Dispositiva

Con base en lo expuesto este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR a la solicitud de revisión constitucional de la sentencia dictada el 31 de mayo de 2004 por el Juzgado Superior Octavo Accidental en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y sede en la Ciudad de Caracas, realizada por los abogados Esteban Palacios Lozada y Juan Ramírez Torres, actuando en su carácter de apoderados judiciales de Citibank, N.A. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

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