Sentencia N° 3398 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de diciembre de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 3398, Exp. 03-1201, 04/12/2003
Expediente03-1201
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-12-04
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una apelación interpuesta por Carmen Yolanda Montero contra la decisión del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y Menores de Yaracuy. La apelación se basó en la supuesta violación de derechos a la seguridad jurídica y al debido proceso, debido a que la juez que dictó la sentencia estaba inhibida por enemistad con la abogada de la parte actora. La Sala confirmó la decisión del Juzgado Superior que declaró con lugar la acción de amparo constitucional, anulando las sentencias anteriores y ordenando la convocatoria de un nuevo juez.
Extracto de la motiva
Que, el 17 de septiembre de 2001, la abogada Olga Núñez de Meza, Juez Provisorio del Juzgado de Primera Instancia Agraria y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, se inhibió de conocer la apelación interpuesta por la ciudadana Carmen Yolanda Montero, por estar incursa en la causal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, al tener enemistad con la abogada Liyela Parra Guedez, apoderada judicial de la mencionada ciudadana en el juicio de calificación de despido incoado contra Bananera Venezolana, C.A.. Esta inhibición fue declarada con lugar el 15 de diciembre de 2001, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y Menores de la misma Circunscripción Judicial, por lo que se precisa, que la referida Juez Provisoria no podía seguir conociendo de la causa. No obstante, el 28 de octubre de 2002, la mencionada Juez inhibida, declaró sin lugar la apelación interpuesta y con lugar la calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos. Posteriormente, el 25 de noviembre de ese mismo año, la misma emitió la aclaratoria de la anterior decisión. Esta Sala considera que, una vez declarada con lugar la inhibición propuesta, se produce como lógica consecuencia la separación inmediata del juez inhibido del conocimiento de la causa, pasando el conocimiento de la misma a un funcionario judicial distinto que supla al juez inhibido, por lo que éste pierde la competencia subjetiva para conocer del proceso por estar en una especial vinculación con las partes o con el objeto del mismo; en el caso de autos, se observa que la prenombrada Juez Provisoria, al abocarse al conocimiento de la causa y dictar sentencia, aun cuando fue declarada con lugar su inhibición y sin que las partes hubieran manifestado allanamiento o contradicción frente a la declaración de tal inhibición, incurrió en violación al debido proceso.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR la apelación ejercida por la ciudadana CARMEN YOLANDA MONTERO, asistida por la abogada Liyeira Parra Guedez, contra la decisión del 29 de abril de 2003, dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. 2.- CONFIRMA, la referida decisión que declaró con lugar la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado Luis Eduardo Domínguez, actuando con el carácter de apoderado judicial de BANANERA VENEZOLANA C.A., contra la decisión del 28 de octubre de 2002 y su aclaratoria del 25 de noviembre del mismo año, dictadas por el Juzgado de Primera Instancia Agraria y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, declaró nulas dichas sentencias y repuso la causa al estado de convocarse un nuevo juez distinto a la inhibida.
Palabras clave
amparo constitucionalinhibicióndebido procesocalificación de despidojuez provisoriosentencia nularemisión de expediente