Sentencia N° 3397 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de noviembre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 3397, Exp. 04-2926, 07/11/2005
Expediente04-2926
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2005-11-07
DecisiónNO ACEPTA
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia no acepta la remisión del expediente para la revisión de la sentencia dictada el 28 de septiembre de 2004, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Se argumenta que el demandante no podía solicitar la remisión del expediente a la Sala Constitucional, ya que la sentencia había adquirido autoridad de cosa juzgada tras agotarse las instancias judiciales. La Sala enfatiza la necesidad de que las solicitudes de revisión sean presentadas directamente ante ella, y no a través de otros tribunales.
Extracto de la motiva
Al respecto la Sala estima oportuno precisar que la misma, al momento de ejecutar la potestad de revisión de sentencias definitivamente firmes, está obligada, de acuerdo con una interpretación uniforme de la Constitución y en consideración de la garantía de la cosa juzgada, a ser excesivamente prudente en cuanto a la admisión y procedencia de las solicitudes que pretendan la revisión de sentencias que han adquirido dicho carácter de cosa juzgada. Ello, por cuanto, en el derecho venezolano, la inviolabilidad de la cosa juzgada es, en principio, inquebrantable, y es extrema su protección tal como lo expresa nuestra Constitución en su artículo 49, numeral 7. Por tanto, sólo excepcionalmente y por causas específicamente establecidas en la ley o en la propia Constitución, o debido a la existencia de un fraude procesal, como los que a título enunciativo trató esta Sala en fallo del 4 de agosto de 2000 (caso Intana C.A.), es posible revisar sentencias que hayan adquirido carácter de cosa juzgada.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, NO ACEPTA la remisión del expediente que le fuera hecha para la revisión de la sentencia dictada el 28 de septiembre de 2004, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. En consecuencia, SE ORDENA: PRIMERO: Remitir copia certificada de esta decisión al Juzgado Superior Primero para el Nuevo Régimen y el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. SEGUNDO: Remitir el presente expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial. TERCERO: Remitir copia certificada del expediente a la Inspectoría de Tribunales para que determine las responsabilidades administrativas que puedan existir en el presente caso. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
revisión constitucionalcosa juzgadainadmisiontribunal supremojurisdicciónderecho procesalacción de amparo