Sentencia N° 3397 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de diciembre de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 3397, Exp. 03-2167, 04/12/2003
Expediente03-2167
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-12-04
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Marco Antonio Cimino Jerez, defensor del adolescente, contra la decisión de la Corte Única de Apelaciones que declaró inadmisible un recurso de apelación. La Corte de Apelaciones argumentó que el traslado del adolescente a un centro de reclusión de adultos no constituía una sanción disciplinaria y, por lo tanto, la apelación era inadmisible. El accionante alegó la vulneración de derechos fundamentales, incluyendo el derecho a la defensa y a la doble instancia, argumentando que no se ordenó una incidencia previa. Sin embargo, la Sala concluyó que la decisión de la Corte de Apelaciones se ajustaba a derecho, ya que el traslado del adolescente se basaba en su mayoría de edad y no en una modificación de la sanción impuesta. Finalmente, la Sala consideró que no existía un error grotesco en la valoración del Juez que justificara la intervención del amparo, por lo que se declaró improcedente la acción incoada.

Extracto de la motiva

El objeto de la presente acción de amparo lo constituye la decisión del 17 de julio de 2003 dictada por la Corte Única de Apelaciones de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas que declaró inadmisible la apelación que intentó el defensor público del accionante contra la decisión que dictó el Juzgado Quinto en función de Ejecución del referido Circuito Judicial Penal el 27 de junio de 2003, que ordenó el traslado del adolescente de un centro de corrección a la Institución Penitenciaria de “El Rodeo”. En la decisión anteriormente identificada, la referida Corte declaró que visto que el adolescente había alcanzado la mayoría de edad y su traslado fue acordado en virtud de la solicitud fiscal, la apelación era inadmisible. En este sentido, el accionante denunció que se vulneraron “el derecho a la doble instancia del presente medio de impugnación, el derecho al acceso a la justicia, el derecho a ser oído y el derecho a la defensa, todas estas garantías que conforma(n) (e)l derecho al debido proceso de la presente causa”, por cuanto la referida Corte de Apelaciones al declarar inadmisible la apelación le impidió recurrir de una medida disciplinaria decretada por el Tribunal de Instancia, sin ordenar una incidencia previa de conformidad con el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De la misma manera indicó la infracción de las normas contenidas en los artículos 88 y 546 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Que en razón de ello se le impidió debatir oralmente sus argumentos de hecho y de derecho infringiendo lo dispuesto en el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal. Observa la Sala que de conformidad con lo establecido en el artículo 531 la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el sistema penal de responsabilidad del adolescente es aplicable a las personas con edades comprendidas entre doce y dieciocho años para el momento de perpetración del delito denunciado, aunque en el transcurso del proceso alcancen los dieciocho años o sean mayores de esa edad cuando sean acusados.

Dispositiva

Por los razonamientos antes señalados, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley declara IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo constitucional incoada por el abogado Marco Antonio Cimino Jerez, en su carácter de defensor del adolescente Identidad Omitida en Cumplimiento del Art. 65 de la LOPNA, contra la decisión dictada el 17 de julio de 2003 por la Corte Única de Apelaciones de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho a la defensadoble instanciatraslado de adolescentesLey Orgánica para la Protección del Niño y del AdolescenteCódigo Orgánico Procesal Penalmayoría de edadinadmisibilidad

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