Sentencia N° 3396 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de noviembre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 3396, Exp. 05-1723, 07/11/2005
Expediente05-1723
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-11-07
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo interpuesta por Luisa Calles, apoderada de I.S.T Inversiones en Servicios de Telecomunicaciones, C.A. y Corporación Telemic C.A., contra la decisión del Tribunal Primero Superior del Trabajo que declaró desistida la recusación interpuesta por la abogada. La Sala argumentó que la decisión impugnada vulneró derechos fundamentales, como el derecho a la defensa y la igualdad ante la ley, al no considerar la presencia del abogado representante en la audiencia.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional, al analizar la acción de amparo, constató que la decisión del Tribunal Superior Primero del Trabajo no valoró adecuadamente la presencia del abogado co-apoderado de la parte recusante, lo que llevó a una interpretación errónea de la inasistencia de la recurrente. Se destacó que el debido proceso y la tutela judicial efectiva fueron vulnerados, ya que la parte actora no fue escuchada en igualdad de condiciones, lo que afectó la transparencia del proceso judicial. La Sala concluyó que la recusación es inapelable y que la actuación del juez recusado no se ajustó a la realidad procesal, lo que justificó la admisión del amparo solicitado.

Dispositiva

PRIMERO.- Se ADMITE la acción de amparo interpuesta por la abogada Luisa Calles, en su condición de apoderada judicial de I.S.T Inversiones en Servicios de Telecomunicaciones, C.A. (I.S.T.) y Corporacion Telemic C.A., contra la sentencia interlocutoria dictada por el Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, el 13 de junio de 2005. SEGUNDO.- Se ORDENA la notificación del Juez Primero Superior del Trabajo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, señalado como agraviante, o quien haga sus veces, para que comparezca ante la Secretaría de esta Sala, a fin de conocer el día y la hora en que se celebrará la Audiencia Oral y Pública, la cual será fijada dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la oportunidad en que conste en el expediente la última de las notificaciones que se realice. TERCERO.- Se ORDENA al Juez Primero Superior del Trabajo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, señalado como agraviante, o quien haga sus veces, notificar a los ciudadanos Williams Manuel Almeida Rodríguez y Johan Manuel Paiva Trejo, en su domicilio procesal, quienes son demandantes en el proceso en el que se produjo la supuesta actuación lesiva, a fin de que concurran a la audiencia constitucional en la oportunidad que sea fijada. CUARTO.- Se ORDENA la notificación del ciudadano Fiscal General de la República sobre la apertura del presente procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. QUINTO: Se ACUERDA la medida cautelar que se solicitó. En consecuencia, se suspende el juicio laboral incoado contra las accionantes por los ciudadanos Williams Manuel Almeida Rodríguez y Johan Manuel Paiva Trejo, hasta tanto se decida el presente amparo.

Palabras clave

amparo constitucionalrecusaciónderecho a la defensaigualdad ante la leytutela judicial efectivadebido procesojuez natural

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca