Sentencia N° 3396 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de diciembre de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 3396, Exp. 01-2597, 04/12/2003
Expediente01-2597
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2003-12-04
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de nulidad por inconstitucionalidad interpuesto por Nury Adela Pernía Gandica contra el artículo 393 del Código Penal. Se constató que el último acto procesal se realizó el 27 de noviembre de 2001 y que no hubo actividad procesal desde entonces, lo que llevó a la Sala a declarar consumada la perención de la instancia. La decisión se fundamenta en el artículo 86 de la Ley Orgánica que establece la extinción de la instancia por inactividad durante más de un año.

Extracto de la motiva

Como ha sido narrado anteriormente, la ciudadana Nury Adela Pernía Gandica actuando con el carácter de Coordinadora General de la Asociación de Mujeres por el Bienestar y Asistencia Recíproca (A.M.B.A.R.), interpuso recurso de nulidad por razones de inconstitucionalidad contra el artículo 393 del Código Penal publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 5.494, del 20 de octubre de 2000. Ahora bien, revisadas las actuaciones cursantes en autos se constató que el último acto efectuado en el presente juicio se realizó el 27 de noviembre de 2001, fecha en la cual el Juzgado de Sustanciación admitió el presente recurso en cuanto ha lugar en derecho y ordenó las notificaciones correspondiente. Asimismo, se observó que a partir de la mencionada fecha no se efectuó actividad procesal alguna en el presente expediente. En este contexto, el artículo 86 de la Ley Orgánica que rige las funciones de este máximo Tribunal establece lo siguiente: “Salvo lo previsto en disposiciones especiales, la instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un año. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto de procedimiento. Transcurrido el lapso aquí señalado, la Corte, sin más trámites, declarará consumada la perención de oficio o a instancia de parte.” El artículo anteriormente trascrito establece la figura de la perención, institución procesal en virtud de la cual opera la extinción de la instancia por la inactividad en el proceso durante el lapso de un año, contado a partir del último acto del procedimiento. Ahora bien, al verificarse que desde el día 27 de noviembre de 2001, oportunidad en la cual se efectuó el último acto de procedimiento, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se haya efectuado ningún acto para continuar impulsando el proceso y, dado que el presente juicio no se encuentra en etapa de sentencia, esta Sala, por mandato de la norma transcrita supra, debe declarar consumada la perención de la instancia en la presente causa y así se decide.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara CONSUMADA LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el recurso de nulidad incoado por la ciudadana Nury Adela Pernía Gandica actuando con el carácter de Coordinadora General de la ASOCIACIÓN DE MUJERES POR EL BIENESTAR Y ASISTENCIA RECIPROCA (A.M.B.A.R.), asistida por el abogado Oswaldo Cancino Mendoza, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 35.719, contra el artículo 393 del Código Penal publicado en la Gaceta Oficial de l República Bolivariana de Venezuela No. 5.494 del 20 de octubre de 2000; y en consecuencia extinguido el procedimiento y por lo tanto se abstiene de emitir pronunciamiento alguno acerca del mérito sometido a su conocimiento.

Palabras clave

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