Sentencia N° 3395 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de diciembre de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 3395, Exp. 03-2098, 04/12/2003
Expediente03-2098
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-12-04
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar la apelación interpuesta por Enrique Teixeira Gómez contra la decisión del Juzgado Superior Segundo que había declarado improcedente su acción de amparo. La apelación se fundamentó en supuestas violaciones al derecho a la defensa y al debido proceso, así como en la falta de pronunciamiento sobre un acto administrativo que fijaba el canon máximo de arrendamiento. La Sala consideró que no se evidenciaron violaciones directas a la Constitución y que el a quo actuó correctamente al desestimar las alegaciones del apelante.

Extracto de la motiva

A juicio de esta Sala el objeto de la acción de amparo constitucional lo constituye la impugnación de la sentencia dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, pronunciada en el marco de una demanda por resolución de contrato de arrendamiento, que concluyó con la declaratoria con lugar de la misma, ya que estimó que la demandada no había pagado los cánones de arrendamiento por los meses de septiembre y octubre de 2000. El accionante, alegó la violación del derecho a la defensa y al debido proceso, dada la omisión de notificación del abocamiento del juez de instancia, así como denunció los vicios de inmotivación y silencio de prueba, respecto a un acto administrativo dictado por la Dirección de Inquilinato del Ministerio de Infraestructura, por la que fijó el canon máximo de arrendamiento y, además, denunció la violación del derecho a la defensa por cuanto el fallo impugnado lo condenó en costas cuando la demanda fue declarada parcialmente con lugar. El a quo desechó la denuncia de violación al debido proceso y al derecho a la defensa, por considerar que no había violaciones directas a la Constitución. Desechó, igualmente, la violación al derecho a la defensa por la supuesta omisión de pronunciamiento respecto al acto administrativo en el que se fijó canon de arrendamiento, pues consideró que sí lo analizó, pues concluyó en la resolución del contrato por falta de pago y no fue opuesta en esa instancia la compensación de lo pagado en exceso.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: 1.- SIN LUGAR la apelación ejercida por el ciudadano ENRIQUE TEIXEIRA GÓMEZ, titular de la cédula de identidad Nº 11.198.514, asistido por el abogado Henry José Perdomo Moreno, contra la sentencia dictada el 1 de agosto de 2003, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró IMPROCEDENTE la acción de amparo propuesta por el referido ciudadano, contra la sentencia dictada el 31 de marzo de 2003, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la misma Circunscripción Judicial. 2.- SE CONFIRMA, en los términos expuestos en esta decisión, la sentencia apelada. 3.- SE REVOCA la medida cautelar dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, mediante auto del 10 de julio de 2003, el cual queda sin efecto.

Palabras clave

amparoderecho a la defensadebido procesoarrendamientoimprocedenciasentenciainmovilizacióncanon

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca