Sentencia N° 3394 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de noviembre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 3394, Exp. 05-1625, 07/11/2005
Expediente05-1625
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-11-07
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional presentada por el abogado Pedro Stalyn Rocca, en representación de Federico Bottini Acuña, contra la decisión del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, que declaró con lugar un recurso de hecho interpuesto por Rosa Facchino de Bellino y Giusseppe Bellino Lotito. La Sala consideró que la decisión impugnada violaba el derecho a la defensa y el debido proceso del demandante, al no permitirle gozar de los efectos de la transacción homologada previamente.

Extracto de la motiva

La Sala, al analizar la admisibilidad de la acción de amparo, destacó que la decisión impugnada había sido dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, y que esta decisión había declarado con lugar un recurso de hecho interpuesto por las apoderadas de los ciudadanos Rosa Facchino de Bellino y Giusseppe Bellino Lotito. La Sala enfatizó que la transacción, como acto de autocomposición procesal, es irrevocable y tiene fuerza de cosa juzgada, aun antes de su homologación, lo que implica que la decisión del Juzgado Superior que permitió la apelación de la homologación de la transacción era contraria a derecho. Asimismo, se argumentó que la falta de notificación al demandante sobre el recurso interpuesto por los terceros afectó su derecho a la defensa y contradicción, lo que llevó a la Sala a declarar con lugar la acción de amparo y a ordenar la suspensión de los efectos de la decisión impugnada.

Dispositiva

1) Se ADMITE la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado Pedro Stalyn Rocca, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Federico Bottini Acuña, contra la decisión dictada el 16 de mayo de 2005, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. 2) Se ORDENA la notificación del Juez Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, notificación que deberá acompañarse con copia de este auto y del escrito continente de la demanda de amparo, con la información de que podrá hacerse presente en la audiencia oral y pública, cuyo día y hora serán fijados por la Secretaría de la Sala, para que exponga lo que estime pertinente acerca de la demanda de amparo constitucional a que se contraen las presentes actuaciones. 3) Se ordena notificar al Ministerio Público la apertura del presente procedimiento, de conformidad con el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 4) Asimismo se ordena que el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua notifique esta decisión a la ciudadana Ángela Ruospo de Bellino, quien obró como parte demandante en el juicio en el que se produjo la actuación señalada como lesiva, y a los ciudadanos Rosa Facchino de Bellino y Giusseppe Bellino Lotito, quienes intervinieron como terceros en dicha causa; actuación cuyo cumplimiento deberá ser notificado a esta Sala por el referido Juzgado. 5) Se acuerda fijar la audiencia constitucional dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la práctica de la última de las notificaciones que se están ordenando. 6) Se ACUERDA la medida cautelar que se solicitó. En consecuencia, se suspenden parcialmente los efectos de la decisión dictada el 16 de mayo de 2005, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.

Palabras clave

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