Sentencia N° 3394 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de diciembre de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 3394, Exp. 03-0299, 04/12/2003
Expediente03-0299
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-12-04
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Blanca Zulina Jiménez Pinto en representación de José Luis Rea, quien había sido objeto de una decisión del Juzgado Cuarto de Control que declaró sin lugar un recurso de nulidad. La Corte de Apelaciones había declarado con lugar la acción de amparo, anulando la audiencia preliminar y ordenando la celebración de una nueva audiencia ante un juez distinto. La Sala Constitucional, al tomar conocimiento del caso, ordenó a la Corte de Apelaciones informar si la nueva audiencia había sido efectuada.
Extracto de la motiva
La presente remisión se hizo de conformidad con el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, a los fines de la consulta de ley. El 29 de enero de 2003, se dio cuenta en Sala y se designó Ponente al Magistrado Iván Rincón Urdaneta, quien con tal carácter suscribe el presente fallo. El 5 de septiembre de 2002, tuvo lugar ante el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo la audiencia preliminar celebrada en la causa seguida contra el ciudadano José Luis Rea por la presunta comisión del delito de homicidio intencional, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Lusiano Ramón Castellanos. En dicha audiencia el Tribunal de la causa admitió la acusación formulada por la representante del Ministerio Público y ordenó la apertura a juicio oral y público. En dicha oportunidad, la defensora del ciudadano José Luis Rea solicitó el diferimiento de la audiencia preliminar, por cuanto no tuvo contacto con su defendido antes de la celebración de la audiencia preliminar debido a la imposibilidad de su ubicación. Dicha solicitud fue negada por el Tribunal de la causa en la misma ocasión de la celebración de dicha audiencia, motivo por el cual la defensora del mencionado ciudadano interpuso recurso de nulidad contra la audiencia preliminar celebrada el 5 de septiembre de 2002, el cual fue igualmente negado por el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo mediante decisión del 22 de octubre de 2002. El 28 de noviembre de 2002, la defensora del ciudadano José Luis Rea interpuso ante la Sala No. 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo acción de amparo constitucional contra la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Control del mismo Circuito Judicial Penal el 22 de octubre de 2002. Dicha acción de amparo fue declarada con lugar por la referida Corte de Apelaciones mediante decisión del 16 de diciembre de 2002, por lo cual la misma declaró la nulidad de la audiencia preliminar celebrada el 5 de septiembre de 2002, la nulidad del auto de apertura a juicio y, en consecuencia, ordenó la celebración de una nueva audiencia preliminar “ante un juez distinto al que la presidió”.
Dispositiva
ORDENA a la Secretaría de esta Sala para que oficie a la Sala No. 1 de la Corte de Apelaciones del mismo Circuito Judicial Penal para que dentro del lapso de cinco (5) días, más el término de distancia de dos (2) días contados a partir de las respectivas notificaciones, informe o recabe la información ante el Juzgado de Control acerca de si ya fue celebrada la audiencia preliminar ordenada por la mencionada Corte de Apelaciones en la causa seguida contra el ciudadano José Luis Rea, por la presunta comisión del delito de homicidio intencional. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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