Sentencia N° 3393 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de noviembre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 3393, Exp. 02-1993, 07/11/2005
Expediente02-1993
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-11-07
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por OPERADORA COLONA C.A. contra la sentencia del Juzgado Undécimo de Primera Instancia, que había declarado parcialmente con lugar la acción de amparo. La Sala determinó que la falta de notificación a la accionante sobre el proceso en el que se dictó la medida de embargo preventivo violó sus derechos constitucionales al debido proceso y a la defensa.

Extracto de la motiva

La referida norma constitucional, recoge a lo largo de su articulado, la concepción que respecto al contenido y alcance del derecho al debido proceso ha precisado la doctrina más calificada, y según la cual el derecho al debido proceso constituye un conjunto de garantías, que amparan al ciudadano, y entre las cuales se mencionan las del ser oído, la presunción de inocencia, el acceso a la justicia y a los recursos legalmente establecidos, la articulación de un proceso debido, la de obtener una resolución de fondo con fundamento en derecho, la de ser juzgado por un tribunal competente, imparcial e independiente, la de un proceso sin dilaciones indebidas y por supuesto, la de ejecución de las sentencias que se dicten en tales procesos.

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR las apelaciones ejercidas el 7 de agosto de 2002, por el abogado Samuel Guidon, en su carácter de apoderado judicial de la accionante y el 9 del mismo mes y año, por el abogado Germán Macero Beltran, en su carácter de apoderado judicial de CORPORACIÓN MULTICAR C.A., contra la decisión dictada por el Juzgado remitente, el 6 de agosto de 2002, que declaró parcialmente con lugar la mencionada acción de amparo constitucional. SEGUNDO: CONFIRMA la sentencia dictada el 6 de agosto de 2002, por el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró parcialmente con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por los apoderados judiciales de OPERADORA COLONA C.A.

Palabras clave

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