Sentencia N° 3393 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de diciembre de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 3393, Exp. 03-2255, 04/12/2003
Expediente03-2255
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-12-04
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por Luna Elizabeth Castro, quien solicitó la protección de sus derechos tras una decisión de privación preventiva de libertad. La Sala observó que la solicitud no cumplía con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ya que la accionante no describió adecuadamente el acto que motivaba su solicitud ni presentó una explicación complementaria sobre la situación jurídica infringida.
Extracto de la motiva
Ahora bien, visto el referido escrito contentivo de la solicitud de protección constitucional formulada por la ciudadana Luna Elizabeth Castro, la Sala observa que el mismo no cumple con los requisitos contenidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, toda vez que la accionante no realiza una descripción narrativa del acto y demás circunstancias que motiven la solicitud de amparo constitucional, ni tampoco presenta explicación alguna complementaria relativa a la situación jurídica infringida, pues sólo solicita que se declare “CON LUGAR el presente procedimiento extraordinario (sic) de AMPARO, para restablecer la situación jurídica infringida” y que se libere “el respectivo MANDAMIENTO DE AMPARO CONSTITUCIONAL”. De tal modo, visto que la accionante no señaló la manera de restablecer la situación jurídica que alegó como infringida, visto que tampoco hizo una relación de los hechos que ocasionaron la presente acción de amparo, esta Sala ORDENA a la accionante para que dentro del lapso de cuarenta y ocho (48) horas proceda a corregir las omisiones anteriormente señaladas, advirtiendo que el incumplimiento de dicha corrección dentro del lapso establecido conlleva a la inadmisibilidad de la acción de amparo ejercida, de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Dispositiva
Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
amparo constitucionalprivación de libertadinadmisiibilidadderechos y garantíasacción de amparosituación jurídicarequisitos legales