Sentencia N° 3392 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de diciembre de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 3392, Exp. 03-0180, 04/12/2003
Expediente03-0180
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-12-04
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Elba Irradia Osorio Alvarez en representación de Jesús Alberto Lozada Vásquez. La Sala observó que no constaba en autos la decisión cuestionada en amparo, lo que impedía emitir un pronunciamiento sobre la consulta remitida. Por ello, se ordenó a la Secretaría que oficie a la Corte de Apelaciones para que remita las copias certificadas del expediente correspondiente a la acción de amparo en un plazo de cinco días.
Extracto de la motiva
Ahora bien, analizadas como han sido las actas procesales que conforman el expediente, esta Sala observa, que no consta en autos la decisión cuestionada en amparo, esto es, el fallo dictado por el Juzgado Cuadragésimo Tercero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 2 de diciembre de 2002 -que declaró sin lugar el recurso de nulidad ejercido por el ciudadano Jesús Alberto Lozada Vásquez- sin lo cual la Sala no puede emitir un íntegro pronunciamiento respecto a la consulta remitida, a los fines de examinar la juricidad y adecuación del fallo objeto de consulta, motivo por el cual la Sala ORDENA a la Secretaría para que oficie a la Sala No. 4 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que dentro del lapso de cinco (5) días contados a partir de su notificación, remita a esta Sala la totalidad de las copias certificadas del expediente contentivo de la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano Jesús Alberto Lozada Vásquez, pues de conformidad con la decisión dictada por la Sala el 6 de abril de 2001 (Caso: Delu Holender), no puede quedar a discreción del juzgado que dictó el fallo consultado la remisión de las copias certificadas del respectivo expediente para la revisión de la consulta a que se contrae el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Dispositiva
Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
amparo constitucionaldecisión judicialrecurso de nulidadCorte de Apelacionesexpedientejuricidadderechos constitucionales