Sentencia N° 3391 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de diciembre de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 3391, Exp. 03-0461, 04/12/2003
Expediente03-0461
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-12-04
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia el 4 de diciembre de 2003, en la que se declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos Julio César Rodríguez y Ramón Borras Ortiz. La solicitud fue presentada por su apoderado judicial, Robert Rodríguez, contra la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de Nueva Esparta, debido a la falta de cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. La Sala observó que el escrito de solicitud no contenía una explicación adecuada sobre la situación jurídica infringida, limitándose a exponer hechos previos sin fundamentar la necesidad del amparo. Además, se solicitó una medida cautelar que no estaba debidamente justificada, lo que llevó a la Sala a ordenar a los accionantes corregir las omisiones en un plazo de 48 horas, advirtiendo que el incumplimiento resultaría en la inadmisibilidad de la acción. Finalmente, la decisión fue publicada y comunicada, estableciendo que el escrito no cumplía con los requisitos legales necesarios para su admisión.

Extracto de la motiva

La Sala observa, que el mismo no cumple con los requisitos contenidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, toda vez que el apoderado judicial de los accionantes no realiza una explicación complementaria relativa a la situación jurídica infringida, pues sólo efectúa una exposición de los hechos y situaciones ocurridas con anterioridad al amparo interpuesto, tales como la actitud de las abogadas Mildred Camero y Raquel Rodríguez, en su condición de Juez del entonces Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Juez del extinto Juzgado Vigésimo Tercero de Primera Instancia en lo Penal de la misma Circunscripción Judicial, respectivamente, sobre la legitimidad de un poder que otorgó la ciudadana Socorro de Rodríguez a su hijo, ciudadano Julio César Rodríguez para, entre otros aspectos, la movilización de cuentas bancarias. En efecto, no señala el apoderado judicial de los accionantes en que consiste la situación jurídica infringida ni su restablecimiento; antes por el contrario, solicita como medida cautelar, la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas sobre bienes propiedad de sus representados, cuya decisión contentiva de dicha medida no consta en autos.

Dispositiva

ORDENA a los accionantes para que dentro del lapso de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de su notificación, procedan a corregir las omisiones anteriormente señaladas, advirtiendo que el incumplimiento de dicha corrección dentro del lapso establecido, conlleva a la inadmisibilidad de la acción de amparo ejercida, de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Palabras clave

amparo constitucionalinadmisibilidadsituación jurídicamedida cautelarprohibición de enajenarderechos y garantíasjusticia penal

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