Sentencia N° 339 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de marzo de 2026

TSJ/SC, Sent. N° 0339, Exp. 26-0196, 25/03/2026
Expediente26-0196
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2026-03-25
DecisiónINCOMPETENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Francis Yovanna Pérez Suárez contra un auto del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La Sala determinó su incompetencia para conocer del caso, declinando el conocimiento al Juzgado Superior del mismo circuito judicial. La decisión se basa en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que establece que los amparos contra decisiones judiciales deben ser conocidos por el tribunal superior al que emitió la resolución. La Sala concluyó que el tribunal superior inmediato era el correspondiente al circuito judicial de protección de niños, niñas y adolescentes de Lara. Finalmente, se ordenó remitir el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la jurisdicción de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, sede Barquisimeto.

Extracto de la motiva

En atención a la disposición transcrita, esta Sala, en su sentencia número 26 del 25 de enero de 2001, (caso: “José Candelario Casú y otros”), reiteró el criterio según el cual los amparos ejercidos contra decisiones judiciales deben ser conocidos por el tribunal superior a aquel que se denuncia como agraviante. De igual modo, esta Sala Constitucional en la decisión número 1 del 20 de enero de 2000 (caso: “Emery Mata Millán”), estableció que le corresponde conocer de las acciones de amparo constitucional que se interpongan contra las sentencias dictadas por los Tribunales Superiores (excepto los Contenciosos Administrativos). De lo anterior, se colige palmariamente que el superior jerárquico inmediato a aquel que decretó la decisión adversada es el tribunal superior de ese mismo circuito judicial, y no esta Sala Constitucional. En consecuencia, en atención a lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, esta Sala se declara incompetente para conocer de la presente causa y declina el conocimiento de la misma en el Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, sede Barquisimeto, que resulte competente previa distribución de la causa. Así se decide.

Dispositiva

PRIMERO: INCOMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana FRANCIS YOVANNA PÉREZ SUÁREZ, contra el auto de fecha 1 de octubre de 2025, dictado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, sede Barquisimeto, en el trámite de una demanda de obligación de manutención signada con la nomenclatura KP02-V-2020-000158, incoada por la misma contra el ciudadano Martín Humberto Carielez Piña. SEGUNDO: DECLINA la competencia para conocer de la acción de amparo propuesta, en el Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, sede Barquisimeto, que resulte competente previa distribución de la causa. TERCERO: ORDENA remitir el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la jurisdicción de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, sede Barquisimeto.

Palabras clave

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