Sentencia N° 339 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de mayo de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 0339, Exp. 21-0249, 23/10/2024
Expediente21-0249
PonenteLourdes Benicia Suárez Anderson
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-05-30
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de remisión de información relacionada con la causa de partición de comunidad hereditaria, signada con la nomenclatura 19.850. Se ratificó la solicitud efectuada en decisión anterior y se ordenó a la Presidencia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre remitir el estado actual de la causa y copias certificadas de las actuaciones pertinentes. La decisión busca garantizar la tutela de los derechos constitucionales de las partes involucradas en el proceso.
Extracto de la motiva
Así las cosas, frente a las denuncias de violación a derechos constitucionales expuestas por la parte recurrente, y dado que para la resolución del presente procedimiento, es menester analizar las actuaciones efectuadas en el expediente principal, específicamente lo atinente al auto de certeza que reanudó la causa y emitió pronunciamientos fundamentales para la prosecución del proceso, siendo que ello originó la demanda de amparo, cuya decisión es hoy objeto de apelación, con el fin de emitir un fallo ajustado a derecho; y siendo que hasta la presente fecha no se ha recibido respuesta por parte de la presidencia del circuito judicial identificado con anterioridad, es por lo que, procurando garantizar la efectiva tutela de los derechos constitucionales consagrados en la Carta Magna, a tenor de lo previsto en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y con base en la jurisprudencia de la Sala establecida en la sentencia n.° 522 del 8 de junio del año 2000 (caso: ‘Rafael Marante Oviedo’) esta Sala estima oportuno ratificar la solicitud efectuada en fecha 30 de mayo de 2023 en decisión n.° 0605. En consecuencia, se ordena oficiar a la Presidencia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con competencia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la finalidad que dentro de los cinco (5) días siguientes al recibo de la respectiva comunicación, más cinco (5) días que se conceden por el término de la distancia, se sirva realizar las gestiones pertinentes con la finalidad de remitir a esta Sala estado actual de la causa de partición de comunidad hereditaria, signada con la nomenclatura 19.850, la cual cursa ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo del Primer Circuito de la mencionada Circunscripción Judicial, y a través de informe pormenorizado se sirva acompañar copias certificadas de las actuaciones que señale a tal efecto. Y así se decide.
Dispositiva
Se ordena oficiar a la Presidencia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con competencia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la finalidad que dentro de los cinco (5) días siguientes al recibo de la respectiva comunicación, más cinco (5) días que se conceden por el término de la distancia, se sirva realizar las gestiones pertinentes con la finalidad de remitir a esta Sala estado actual de la causa de partición de comunidad hereditaria, signada con la nomenclatura 19.850.
Palabras clave
derechos constitucionalesamparopartición de comunidadjurisdiccióncircuito judicialtutela judicial