Sentencia N° 339 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de abril de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 0339, Exp. 18-0639, 28/04/2023
Expediente18-0639
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-04-28
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, confirma la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por las abogadas María Antonieta Pérez y Karen Valor en representación de Maribel Rivero López. La inadmisibilidad se fundamenta en la preclusión del lapso para subsanar los defectos en la solicitud de amparo, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Extracto de la motiva
Así las cosas ciudadanos Magistrados, que en la presente causa se [les] ha violentado el derecho al debido proceso en virtud de que en reiteradas oportunidades hemos solicitado el expediente y este se nos ha sido negado por parte de los alguaciles, alegando que el mismo se encuentra en la fiscalía, y que dado el incumplimiento por parte del fiscal en no subsanar en el lapso ordenado por el Juez, y que hasta la presente fecha no ha existido un pronunciamiento oportuno, vulnerando una vez más los derechos de nuestra representada, ya que si bien es cierto que en nuestra Constitución en su artículo 285 numeral 1,2,3.4, señalan que el Ministerio Público es el titular de la acción penal, no es menos cierto que la norma adjetiva procesal en su artículo 6, señala que los Jueces no podrán abstenerse de decidir so pretexto de silencio, contradicción, deficiencia, ni retardar indebidamente alguna decisión en concordancia con lo establecido en el artículo 313 de Código Orgánico Procesal Penal. Es bueno resaltar que el legislador prevé que se podrá subsanar de manera inmediata o en la misma audiencia, pudiendo solicitar que esta se suspenda en caso contrario, para continuarla dentro del menor lapso posible, observando esta defensa privada que se ha quebrantado un conjunto de normas tanto Constitucionales, como normas adjetivas procesales penales, en virtud que hasta la presente lecha la representación del Ministerio Publico, no ha subsanado y el tribunal que conoce la causa no ha emitido ningún tipo de pronunciamiento a pesar de las reiteradas solicitudes presentadas de manera oportuna ante este tribunal. Es por lo que Estamos en presencia de un error inexcusable de derecho, en virtud que se están violentando el debido proceso por una parte y por otra parte el derecho a la libertad de los imputados que están a la orden de este tribunal. Ha sido sabio el legislador, que siendo el termino de 45 días y el Ministerio Publico no presenta el acto conclusivo, nace una obligación para el Juez, y que la misma consiste en el decaimiento de cualquier medida privativa que se les hubiese interpuesto a los imputados en la audiencia de presentación.
Dispositiva
Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido contra la sentencia número 7862-18, dictada el 28 de agosto de 2018, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, que declaró inadmisible la Acción de Amparo Constitucional, la cual SE CONFIRMA.