Sentencia N° 339 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de julio de 2021
TSJ/SC, Sent. N° 0339, Exp. 21-0044, 22/07/2021
Expediente21-0044
PonenteRENÉ ALBERTO DEGRAVES ALMARZA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2021-07-22
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por fiscales auxiliares contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, que había anulado una sentencia condenatoria por abuso sexual a una niña. La Sala consideró que la Corte de Apelaciones actuó dentro de su competencia y no vulneró derechos constitucionales, ya que la defensa del acusado no fue debidamente garantizada durante el juicio, lo que constituyó una violación al derecho a la defensa y al debido proceso. La decisión de la Corte de Apelaciones fue confirmada, manteniendo la medida de privación judicial preventiva de libertad del acusado y ordenando un nuevo juicio.
Extracto de la motiva
motivado al corto lapso del proceso en materia de Violencia se vislumbraba como estrategias de interrupción atentando al debido proceso. …”. Que, “…la ciudadana Jueza del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Trujillo en cumplimiento a su atribuciones y como garantía del cumplimiento al los derechos que le asisten a las partes ante este comportamiento realizó varias observaciones al Acusado, instándolo a que definiera y mantuviera sus defensores ello como eficacia de su defensa técnica, sin embargo esta conducta se mantuvo a lo largo del proceso, incluso hasta la audiencia de celebrada en la Corte de Apelaciones, puesto que quien interpone la Apelación de Sentencia fue una defensora privada y quien lo asiste ante en la Audiencia celebrada en la Corte de Apelaciones del estado Trujillo es una Defensora Pública, quien lo asistió de manera muy efectiva, es así que en todos los actos celebrados le fue garantizado la asistencia de un [p]rofesional del [d]erecho, quedando demostrado la efectividad tanto del Tribunal como de cada uno de los defensores que lo asistió en cada acto, al punto de que no fue motivo de recurso de apelación su estado de indefensión, sino el exceso en nombramiento de defensores lo cual como ya se indicó es jurídicamente valido por ser su Derecho, por consiguiente resulta inconcebible que la Corte de Apelaciones del Estado Trujillo, considere erradamente que dicho ciudadano no contó con una [d]efensa [e]fectiva, cuando ante esa misma Instancia la Defensa Publica demostró efectividad, aun cuando no fue quien ejerció el recurso de [d]pelación de [s]entencia, por ello se considera que la reposición del proceso a etapas ya superadas que cumplieron con todas las formalidades de Ley es inútil e innecesaria, pues no se violentó ninguna garantía procesal, la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial
Dispositiva
Se declara improcedente in limine litis la acción de amparo constitucional interpuesta. Se ordena la realización de nuevo juicio ante un juez distinto al que dictó el fallo anulado.
Palabras clave
Amparo ConstitucionalDerecho a la DefensaDebido ProcesoAbuso SexualNiños