Sentencia N° 339 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de noviembre de 2019
TSJ/SC, Sent. N° 0339, Exp. 17-1200, 08/11/2019
Expediente17-1200
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2019-11-08
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por Pedro Alba Linares contra la sentencia del Tribunal Superior Segundo que había declarado inadmisible su demanda de amparo constitucional. La decisión se fundamenta en que ya se había pronunciado sobre la medida de custodia provisional solicitada, por lo que no existía razón para continuar con el amparo. Además, se resalta que el accionante había utilizado los recursos ordinarios disponibles para impugnar la decisión del tribunal inferior, lo que hace inadmisible la acción de amparo en este contexto.
Extracto de la motiva
Que “ahora bien, dado que la recurrida optó por inadmitir la acción de amparo constitucional, tal como se señaló en el amparo presentado se considera que el mismo no está sujeto a ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual es del tenor siguiente: (…)”. Que “es de allí, del análisis que se efectúa a cada una de los numerales de la citada norma, se puede evidenciar en primer lugar que no ha cesado la violación constitucional, siendo esta inmediata, posible y realizable por las agraviantes, al ser la misma una situación reparable a través de un eventual mandamiento de amparo, siendo que la violación constitucional no ha sido de ninguna manera consentida por el agraviado, no se trata de una decisión emanada del Tribunal Supremo de Justicia, por lo cual es admisible la misma, tomando en cuenta que la jurisprudencia ha permitido que ante una amenaza inminente de los derechos y garantías constitucionales, donde las vías judiciales ordinarias o medios judiciales preexistentes, NO SON EFICACES PARA EVITAR LA VIOLACIÓN DEL ORDEN CONSTITUCIONAL, se puede recurrir a la vía de amparo, tal como estableció la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión de fecha 12 de septiembre de 2002, expediente 01-1924, donde estableció: (…). Que “en consecuencia a lo anterior, la Sala Constitucional en sentencia № 939 del 09 de agosto de 2000, caso Stefan Mar C.A., y ratificada en sentencia № 1.127 de fecha 22 de junio de 2007, estableció que la parte que acudo al amparo debe señalar las causas por las cuales su pretensión no puede ser satisfecha, para que el juez constitucional pondere, bajo análisis, si debe admitir o no el amparo. Si la parte accionante no señala nada, entonces la vía del amparo no puede abrirse, por cuanto no se demostró la urgencia requerida para su admisión, y se estableció además que la falta de idoneidad del medio del que se dispone para contrarrestar la infracción constitucional no puede fundamentarse en que tal vía sea costosa o menos expedita que el procedimiento de amparo (Vid. Sent. Sala Constitucional, № 1496 del 13/08/01)”.
Dispositiva
Este TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, actuando en Sede Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara PRIMERO: Con fundamento en el artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo previsto en el artículo 6 numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, declara la INADMISIBILIDAD SOBREVENIDAMENTE de la Acción de Amparo Constitucional contra actuaciones judiciales ejercida por el ciudadano PEDRO ALBA LINARES.