Sentencia N° 339 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de mayo de 2018
TSJ/SC, Sent. N° 0339, Exp. 15-0505, 10/05/2018
Expediente15-0505
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2018-05-10
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario que declaró con lugar la demanda de cumplimiento de contrato presentada por Basilio Sánchez Aranguren contra REDVISIÓN C.A. La parte demandada alegó incompetencia del tribunal en razón de la cuantía y errores en la valoración de pruebas. Sin embargo, la Sala determinó que la solicitud de revisión no cumplía con los requisitos para su procedencia, ya que no se evidenciaron violaciones a derechos constitucionales ni errores grotescos en la interpretación de la ley. Por lo tanto, se declaró que no ha lugar la solicitud de revisión.
Extracto de la motiva
Partiendo de lo anteriormente expuesto se observa que en el caso de autos la parte demandante estableció la cuantía de su demanda en su escrito libelar en la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL CIEN BOLÍVARES (Bs. 44.100,00), motivo por el cual la representación judicial de la parte demandada solicitó la declinatoria de la competencia del presente asunto en razón de la cuantía, argumentando que el valor total del precio de venta es del cincuenta por ciento (50%) de las acciones tal y como fue convenido en el contrato cuyo cumplimiento se demanda, sin embargo se constata que la parte demandada no rechazo (sic) la estimación de la demanda en la oportunidad correspondiente tal como lo establece el artículo 38 del Código de Procedimiento Civil, por lo que a juicio de este Juzgador el alegato esgrimido por la demandada respecto a la solicitud de declinatoria de competencia en razón de la cuantía e este Tribunal para conocer de la presente causa resulta a todas luces improcedente. Así se decide. En efecto, observa quien decide que la parte demandada fundamentó su defensa tanto de fondo como preliminarmente, en el hecho de que el actor incumplió con la obligación de pago contenida en el la clausula (sic) segunda del contrato, argumento que si bien sucumbió al momento planteada no se ajusta a los fines que persigue la potestad excepcional de revisión constitucional, que prevé la ley y la jurisprudencia, ya que no es posible examinar en esta sede extraordinaria la valoración que efectuó el juzgador para dictar el dispositivo cuestionado, ni el alcance de las interpretaciones de normas legales que se hayan realizado en la referida sentencia, salvo que se detecte que contraríen en forma manifiesta o grotesca el contenido de una norma constitucional o la doctrina de alguna decisión de esta Sala Constitucional, en cuanto al sentido y alcance que ha de atribuirse a alguna disposición constitucional al ser desarrollada por la ley, no existiendo ninguno de tales supuestos en el presente caso.
Dispositiva
Se declara que NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional presentada por el abogado Iván Mauricio Andueza, actuando como apoderado judicial de la compañía anónima REDVISIÓN C.A., de la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua del 06 de marzo de 2015.