Sentencia N° 339 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de mayo de 2017

TSJ/SC, Sent. N° 339, Exp. 16-1033, 15/05/2017
Expediente16-1033
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2017-05-15
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la apelación interpuesta por el abogado Jairo Danilo Méndez Olara, quien actúa como defensor privado del ciudadano Danilo Enrique Méndez Gómez. La apelación se refiere a la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, que había declarado inadmisible la acción de amparo constitucional contra un fallo que admitió la acusación fiscal por delitos de robo agravado y posesión ilícita de arma de fuego. La Sala fundamenta su decisión en la falta de legitimación del abogado para interponer la acción de amparo, ya que no presentó los documentos que acreditaran su representación legal.

Extracto de la motiva

La Sala ratifica que la falta de formalidades en el nombramiento del defensor en el ámbito penal a los fines de interponer una acción de amparo constitucional, no puede constituir una ausencia total de certeza respecto a la persona y la forma en que se otorga el nombramiento o designación. En el presente caso, de la revisión de las actas procesales, se observa que el abogado Jairo Danilo Gómez Olara, quien adujo actuar con el carácter de defensor privado del ciudadano Danilo Enrique Méndez Gómez, no acompañó al escrito contentivo de la pretensión de amparo constitucional copia, ni simple ni certificada de la designación que demuestre tal condición de defensor privado.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la apelación interpuesta por el abogado Jairo Danilo Méndez Olara, quien alega actuar en su condición de defensor privado del ciudadano DANILO ENRIQUE MÉNDEZ GÓMEZ, antes identificados, contra la decisión dictada el 19 de septiembre de 2016, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, mediante la cual se declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta contra el fallo dictado el 11 de agosto de 2016, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en la cual, entre otros pronunciamientos, se admitió totalmente la acusación fiscal presentada contra el referido ciudadano por la presunta comisión de los delitos de robo agravado de vehículo automotor, en cualidad de cómplice necesario y posesión ilícita de arma de fuego. En consecuencia, se declara SIN LUGAR la apelación y se CONFIRMA, en los términos expuestos en el presente fallo, la inadmisibilidad decretada por la referida Corte de Apelaciones.

Palabras clave

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