Sentencia N° 339 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de mayo de 2016
TSJ/SC, Sent. N° 339, Exp. 16-0102, 02/05/2016
Expediente16-0102
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2016-05-02
DecisiónIMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 2 de mayo de 2016, declaró improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por Jaqueline Linares Sánchez contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo que declaró desierta la apelación por incomparecencia de las partes. La Sala argumentó que la incomparecencia no fue por negligencia de la demandante, sino por la incompatibilidad de los procedimientos aplicados en el juicio. Sin embargo, se concluyó que el tribunal de alzada actuó conforme a la ley al fijar la audiencia de apelación al tercer día de despacho, lo que fue considerado adecuado y legalmente válido.
Extracto de la motiva
La parte accionante denunció que su incomparecencia a la audiencia de apelación no se debió a su negligencia, sino a la incompatibilidad de los procedimientos empleados en la sustanciación del juicio; al respecto, señaló que en primera instancia se siguió el procedimiento breve, mientras que en alzada se aplicó el procedimiento especial que prevé la Ley para la Regulación y Control de los Arrendamientos de Vivienda, de allí que consideró vulnerado su derecho al debido proceso, a la defensa y a la tutela judicial efectiva, dado que a su juicio el Tribunal de alzada debió fijar la audiencia de la apelación para el décimo día siguiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 894 del Código de Procedimiento Civil (procedimiento breve), y no al tercer día siguiente de habérsele dado entrada al expediente (procedimiento especial).
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Luis Hidalgo Villanueva, actuando como apoderado judicial de la ciudadana JAQUELINE LINARES SÁNCHEZ, contra la sentencia dictada el 27 de julio de 2015 por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.